III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10744)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61785

asumidas mediante Decreto 47/2009, de 10 de julio, del Estado a la Comunidad
Autónoma.
b) Elaborar los proyectos de obra, que deberán venir acompañados de la
documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de
los terrenos, etc.), e incluirán una copia del proyecto en formato digital así como el
resto de propuestas. Asimismo, deberá elaborar las memorias, presupuestos y los
pliegos técnicos para los servicios y suministros previstos en el presente convenio.
c) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las
obras y la dirección de los servicios y suministros, para lo que propondrá al OAPN
la identidad de los técnicos correspondientes, que procederá a su designación y a
la de los funcionarios del Organismo Autónomo que ejercerán los cometidos de
coordinación por parte de la Administración. De la misma forma, en aquellos casos
en los que dichas direcciones sean totalmente externalizadas, y previa
designación por el OAPN, podrá asumir la coordinación por la Administración de
dichas actuaciones.
d) Corresponderá igualmente a la Comunidad Autónoma la emisión y
completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales,
urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos,
que no podrán ser adjudicados o encargados hasta que no se acredite el
cumplimento de estas obligaciones.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la
obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o
similares si fueran necesarias.
e) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe
por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena
aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se
establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en
la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y
control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas
relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo
ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como
responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En
especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el
principio "Do Not Significant Harm", que condiciona el desarrollo de la totalidad de
las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
f) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al
OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de
cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras,
servicios y suministros se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente
convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos
financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo
que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la
administración autonómica remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se
establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.»
Dos. Se modifica la cláusula tercera «Compromisos económicos», suprimiendo el
último párrafo en el que se establecía que «las modificaciones de la distribución
presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN,

cve: BOE-A-2024-10744
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Núm. 129