III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10744)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61784
segunda, así como en lo que respecta al carácter de la Comisión de Seguimiento de
acuerdo con lo previsto en su cláusula quinta.
Asimismo, se considera necesario eliminar el último párrafo de la cláusula tercera.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar parte del contenido del clausulado
relativo a las obligaciones de las partes establecidas en la cláusula segunda del
convenio, y a la Comisión de seguimiento del convenio contemplada en su cláusula
quinta.
Por otro lado, se acuerda modificar la cláusula tercera suprimiendo el último párrafo
de la misma.
Asimismo, se acuerda modificar los anexos del convenio que incluyen las cuantías
económicas de las actuaciones previstas en el mismo.
Segunda.
Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de las partes» eliminando de
su apartado primero relativo a las obligaciones del OAPN, letra a), la mención a la
financiación, tramitación y ejecución de suministros y prestación de servicios imputables
al capítulo II de su presupuesto de gastos y suprimiendo su apartado tercero sobre las
obligaciones comunes de las partes, quedando redactada como sigue:
«1) El OAPN se obliga a:
2) El Govern de les Illes Balears se obliga a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular
el cumplimento del objeto del convenio.
Habilitará los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las
instalaciones, tal y como se viene realizando desde la transferencia de
competencias realizada mediante Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio y
cve: BOE-A-2024-10744
Verificable en https://www.boe.es
a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones imputables al capítulo VI de
su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de nueve millones novecientos
cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) para el periodo 2022 a 2025, distribuidos
anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo I de este convenio.
b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de
los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia,
capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar el
Govern de les Illes Balears.
c) Cuando proceda, informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de
Proyectos.
d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y
salud corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de la Comunidad Autónoma.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61784
segunda, así como en lo que respecta al carácter de la Comisión de Seguimiento de
acuerdo con lo previsto en su cláusula quinta.
Asimismo, se considera necesario eliminar el último párrafo de la cláusula tercera.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar parte del contenido del clausulado
relativo a las obligaciones de las partes establecidas en la cláusula segunda del
convenio, y a la Comisión de seguimiento del convenio contemplada en su cláusula
quinta.
Por otro lado, se acuerda modificar la cláusula tercera suprimiendo el último párrafo
de la misma.
Asimismo, se acuerda modificar los anexos del convenio que incluyen las cuantías
económicas de las actuaciones previstas en el mismo.
Segunda.
Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de las partes» eliminando de
su apartado primero relativo a las obligaciones del OAPN, letra a), la mención a la
financiación, tramitación y ejecución de suministros y prestación de servicios imputables
al capítulo II de su presupuesto de gastos y suprimiendo su apartado tercero sobre las
obligaciones comunes de las partes, quedando redactada como sigue:
«1) El OAPN se obliga a:
2) El Govern de les Illes Balears se obliga a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular
el cumplimento del objeto del convenio.
Habilitará los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las
instalaciones, tal y como se viene realizando desde la transferencia de
competencias realizada mediante Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio y
cve: BOE-A-2024-10744
Verificable en https://www.boe.es
a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones imputables al capítulo VI de
su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de nueve millones novecientos
cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) para el periodo 2022 a 2025, distribuidos
anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo I de este convenio.
b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de
los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia,
capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar el
Govern de les Illes Balears.
c) Cuando proceda, informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de
Proyectos.
d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y
salud corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de la Comunidad Autónoma.