III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10744)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61783

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente
adenda al convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la
ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los
límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por
incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 26 de enero de 2022.
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula tercera del convenio «El OAPN financiará las
actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe
máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) con
sujeción a la normativa que resulte de aplicación. Las cuantías económicas
contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la
variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades
sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la
cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio (…).
Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán
aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como
responsable del único órgano que financia las actuaciones».
Tercero.
Que según la cláusula octava «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión
de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen
pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes,
mediante una adenda de modificación».
Cuarto.
Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de
modificación del convenio con el fin de introducir cláusulas para adecuar su contenido a
la normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También se procedió a modificar los anexos relativos a las previsiones económicas.

Que se advierte de nuevo la necesidad de proceder a la modificación de las
previsiones económicas contempladas en los anexos del convenio.
Sexto.
Que adicionalmente se considera conveniente modificar el contenido del clausulado
del convenio en lo relativo a las obligaciones de las partes contempladas en su cláusula

cve: BOE-A-2024-10744
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Quinto.