III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10744)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61786
previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las
actuaciones». Queda redactada como sigue:
«El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del
presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones
novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) con sujeción a la normativa
que resulte de aplicación.
Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter
estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica
de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de
anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la
cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las
establecidas en el anexo.
Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo
previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente
aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los
presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de
inversión máxima del convenio, en cada anualidad.»
Tres. Se modifica la cláusula quinta «Comisión de seguimiento» en lo relativo al
carácter rotatorio de su presidencia y secretaría, y se incluye de forma expresa su
capacidad para promover y aprobar posibles reajustes de anualidades, siempre dentro
de la cuantía global del mismo, quedando redactada como sigue:
«Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes
del Govern de les Illes Balears y dos del OAPN. Los miembros del OAPN serán
nombrados por el Director del OAPN y los miembros del Govern de les Illes
Balears serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio.
Durante toda la vigencia del convenio, la presidencia será ejercida por el
representante de mayor rango de los designados por el Govern de les Illes
Balears, mientras que la secretaría de la comisión se ejercerá por el representante
de menor rango de los designados por el OAPN.
La comisión tendrá como función, velar por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes firmantes, realizar el seguimiento, la evaluación y
coordinación los resultados de las actuaciones resultantes de este convenio.
Igualmente, resolverá cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del presente convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de
la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del
mismo, ni del plazo del mismo.
La comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, y al
menos, una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada
por todos sus miembros.
La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico
designado por las partes en función de las materias que sean objeto del orden del
día de la convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto.
El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
cve: BOE-A-2024-10744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61786
previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las
actuaciones». Queda redactada como sigue:
«El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del
presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones
novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) con sujeción a la normativa
que resulte de aplicación.
Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter
estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica
de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de
anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la
cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las
establecidas en el anexo.
Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo
previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente
aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los
presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de
inversión máxima del convenio, en cada anualidad.»
Tres. Se modifica la cláusula quinta «Comisión de seguimiento» en lo relativo al
carácter rotatorio de su presidencia y secretaría, y se incluye de forma expresa su
capacidad para promover y aprobar posibles reajustes de anualidades, siempre dentro
de la cuantía global del mismo, quedando redactada como sigue:
«Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes
del Govern de les Illes Balears y dos del OAPN. Los miembros del OAPN serán
nombrados por el Director del OAPN y los miembros del Govern de les Illes
Balears serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio.
Durante toda la vigencia del convenio, la presidencia será ejercida por el
representante de mayor rango de los designados por el Govern de les Illes
Balears, mientras que la secretaría de la comisión se ejercerá por el representante
de menor rango de los designados por el OAPN.
La comisión tendrá como función, velar por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes firmantes, realizar el seguimiento, la evaluación y
coordinación los resultados de las actuaciones resultantes de este convenio.
Igualmente, resolverá cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del presente convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de
la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del
mismo, ni del plazo del mismo.
La comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, y al
menos, una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada
por todos sus miembros.
La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico
designado por las partes en función de las materias que sean objeto del orden del
día de la convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto.
El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
cve: BOE-A-2024-10744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129