III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10750)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61873
información sobre estas masas de agua. Esta información será útil para futuras
modelizaciones y estudios hidrogeológicos.
2.12 La autorización de nuevos ciclos de explotación más allá de los contemplados
en la presente resolución requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. Este nuevo procedimiento considerará los resultados del seguimiento ambiental
de este proyecto y las mejoras obtenidas en el conocimiento del comportamiento del
acuífero, su relación con el río y el estado de conservación de los hábitats y especies
afectados.
2.13 Si durante la ejecución de las actuaciones del programa de vigilancia se
apreciase alguna afección no prevista sobre hábitats o especies de interés, o bien sobre
especies protegidas de fauna o flora, se informará de ello al órgano competente de la
Comunidad Autónoma, que dispondrá las medidas mitigadoras adicionales necesarias.
2.14 En los casos en que sea necesario desbrozar o realizar otras acciones sobre
la vegetación en los recintos donde se encuentran los sondeos o en su periferia, ya sea
por motivos de seguridad o para reducir el riesgo de incendios, estas actividades se
llevarán a cabo de acuerdo con la autorización del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, cuando resulte normativamente exigible.
3.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
Antes de iniciar la explotación, se elaborará el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental. Este programa abarcará las acciones especificadas en el programa de
vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental, que se completará en
lo siguiente:
Seguimiento del nivel piezométrico.
3.1.1 La red de control piezométrico debe tener capacidad de apreciar los cambios
ocurridos en la totalidad de los acuíferos Mingogil-Villarones y Alcadozo, considerando
los efectos acumulados que puedan surgir por la puesta en marcha de los regadíos
sociales en la provincia de Albacete y otros pozos privados en ambos acuíferos.
3.1.2 Se realizará un seguimiento continuo del nivel piezométrico en los acuíferos
Mingogil-Villarones y Alcadozo mediante sensores piezométricos, con una frecuencia
mínima de registro horaria. Además, se llevarán a cabo chequeos periódicos mediante
sonda manual para garantizar la precisión de los datos.
3.1.3 Se realizarán mediciones del nivel piezométrico estático, tras el periodo de
inactividad que sea necesario para la estabilización del nivel piezométrico, en la red de
control piezométrico y en cada pozo en explotación, y en los siguientes momentos: antes
del inicio de las extracciones; semanalmente durante el ciclo de bombeo; y semanalmente
tras la finalización del ciclo anual de bombeo. Tras la finalización del proyecto, el monitoreo
será mensual hasta que los pozos se recuperen totalmente del descenso de nivel causado,
utilizando como referencia los niveles piezométricos anteriores al proyecto. Esto se realizará
siempre que no se produzcan variaciones significativas en el nivel piezométrico debido a la
puesta en explotación de nuevos pozos para abastecer a los regadíos sociales de la
provincia de Albacete. En este caso, la Confederación Hidrográfica del Segura establecerá
las condiciones más adecuadas para el control piezométrico conjunto.
3.1.4 Se realizará una medida semanal del nivel piezométrico dinámico en los
pozos en explotación.
3.1.5 Se realizará un seguimiento mensual de los volúmenes bombeados por cada
uno de los pozos y del total extraído. Estos datos se relacionarán con el escenario
mensual en términos de sequía (normalidad o sequía prolongada) y escasez (normalidad,
prealerta, alerta o emergencia), de acuerdo con los indicadores establecidos en el Plan
Especial de Sequía de la demarcación. Además, se considerarán las previsiones
aplicables del real decreto que declare la situación excepcional por sequía o escasez.
3.2 Seguimiento anual del efecto de los bombeos sobre los indicadores que definen
el buen estado cuantitativo de la masa de agua 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61873
información sobre estas masas de agua. Esta información será útil para futuras
modelizaciones y estudios hidrogeológicos.
2.12 La autorización de nuevos ciclos de explotación más allá de los contemplados
en la presente resolución requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. Este nuevo procedimiento considerará los resultados del seguimiento ambiental
de este proyecto y las mejoras obtenidas en el conocimiento del comportamiento del
acuífero, su relación con el río y el estado de conservación de los hábitats y especies
afectados.
2.13 Si durante la ejecución de las actuaciones del programa de vigilancia se
apreciase alguna afección no prevista sobre hábitats o especies de interés, o bien sobre
especies protegidas de fauna o flora, se informará de ello al órgano competente de la
Comunidad Autónoma, que dispondrá las medidas mitigadoras adicionales necesarias.
2.14 En los casos en que sea necesario desbrozar o realizar otras acciones sobre
la vegetación en los recintos donde se encuentran los sondeos o en su periferia, ya sea
por motivos de seguridad o para reducir el riesgo de incendios, estas actividades se
llevarán a cabo de acuerdo con la autorización del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, cuando resulte normativamente exigible.
3.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
Antes de iniciar la explotación, se elaborará el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental. Este programa abarcará las acciones especificadas en el programa de
vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental, que se completará en
lo siguiente:
Seguimiento del nivel piezométrico.
3.1.1 La red de control piezométrico debe tener capacidad de apreciar los cambios
ocurridos en la totalidad de los acuíferos Mingogil-Villarones y Alcadozo, considerando
los efectos acumulados que puedan surgir por la puesta en marcha de los regadíos
sociales en la provincia de Albacete y otros pozos privados en ambos acuíferos.
3.1.2 Se realizará un seguimiento continuo del nivel piezométrico en los acuíferos
Mingogil-Villarones y Alcadozo mediante sensores piezométricos, con una frecuencia
mínima de registro horaria. Además, se llevarán a cabo chequeos periódicos mediante
sonda manual para garantizar la precisión de los datos.
3.1.3 Se realizarán mediciones del nivel piezométrico estático, tras el periodo de
inactividad que sea necesario para la estabilización del nivel piezométrico, en la red de
control piezométrico y en cada pozo en explotación, y en los siguientes momentos: antes
del inicio de las extracciones; semanalmente durante el ciclo de bombeo; y semanalmente
tras la finalización del ciclo anual de bombeo. Tras la finalización del proyecto, el monitoreo
será mensual hasta que los pozos se recuperen totalmente del descenso de nivel causado,
utilizando como referencia los niveles piezométricos anteriores al proyecto. Esto se realizará
siempre que no se produzcan variaciones significativas en el nivel piezométrico debido a la
puesta en explotación de nuevos pozos para abastecer a los regadíos sociales de la
provincia de Albacete. En este caso, la Confederación Hidrográfica del Segura establecerá
las condiciones más adecuadas para el control piezométrico conjunto.
3.1.4 Se realizará una medida semanal del nivel piezométrico dinámico en los
pozos en explotación.
3.1.5 Se realizará un seguimiento mensual de los volúmenes bombeados por cada
uno de los pozos y del total extraído. Estos datos se relacionarán con el escenario
mensual en términos de sequía (normalidad o sequía prolongada) y escasez (normalidad,
prealerta, alerta o emergencia), de acuerdo con los indicadores establecidos en el Plan
Especial de Sequía de la demarcación. Además, se considerarán las previsiones
aplicables del real decreto que declare la situación excepcional por sequía o escasez.
3.2 Seguimiento anual del efecto de los bombeos sobre los indicadores que definen
el buen estado cuantitativo de la masa de agua 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo
cve: BOE-A-2024-10750
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