III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10750)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61874

y 070.003 Alcadozo (anejo 08 del PHS) para identificar eventuales deterioros
temporales, verificando si se cumple que:
3.2.1 IE < 0,8 y no hay disminución piezométrica.
3.2.2 0,8 < IE < 1 y no existen descensos piezométricos, reducciones de caudales
aportados por manantiales y el balance global está equilibrado.
3.2.3 Inexistencia de alteraciones antropogénicas por extracciones en las masas de
aguas subterráneas que impidan alcanzar el caudal ecológico mínimo en las masas de
aguas superficiales asociadas a las masas de agua subterránea y en los ecosistemas
dependientes de las aguas subterráneas.
3.2.4 Inexistencia de alteraciones antropogénicas por extracciones en las masas de
aguas subterráneas que impidan el cumplimiento de las necesidades ambientales de los
ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas.
3.2.5 Inexistencia de alteraciones antropogénicas por impacto de las extracciones
que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
El seguimiento se hará conforme a la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre,
por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
3.3 Seguimiento anual del efecto de los bombeos sobre los indicadores que definen
el buen estado químico de las masas de agua subterráneas 070.010 Pliegues Jurásicos
del Mundo y 070.003 Alcadozo (anejo 08 del PHS), para identificar eventuales deterioros
temporales, verificando si se cumple que:
3.3.1 No presenta salinidad u otras intrusiones.
3.3.2 No rebasa las normas de calidad establecidas.
3.3.3 No impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos
medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociado.
El seguimiento se hará conforme a la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre,
por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
3.4 Seguimiento del efecto de los bombeos sobre los indicadores que definen el
buen estado químico y ecológico de la masa de agua superficial ES070MSPF001010304
Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con embalse de Camarillas, y de
las ramblas de Mingogil y Cañada de Agra, sobre las que verterán las aguas de los
pozos de sequía. Este seguimiento se hará conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado
de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
3.5 Seguimiento del régimen de caudales del tramo ES070MSPF001010304 Río
Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con embalse de Camarillas, y del
cumplimiento de los caudales ecológicos mínimos.
3.6 Seguimiento del estado de los hábitats de interés comunitario directamente
dependientes del agua que puedan verse potencialmente afectados, a lo largo del tramo
del río Mundo entre los embalses del Talave y Camarillas. Esto se realizará mediante
muestreos previos al inicio de la explotación y con dos seguimientos anuales (uno en
primavera y otro al final de verano). Se analizará su estado de conservación de acuerdo
con los criterios de las «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos
de hábitat de interés comunitario en España» u otros que alternativamente indique el
órgano gestor del espacio.
3.7 Se realizará seguimiento sobre los macroinvertebrados bentónicos y sobre la
vegetación de las riberas, a través de tres campañas anuales de muestreo: la primera,
antes de inicio de los bombeos, la segunda durante los bombeos y la tercera al final del
ciclo anual de bombeos.
El programa de vigilancia ambiental se extenderá durante toda la fase de explotación
y posteriormente hasta que se pueda constatar la completa recuperación del nivel
piezométrico de las masas de agua subterránea afectadas. Todos los informes de
seguimiento deberán ser publicados en la web de la CHS.

cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129