III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10750)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61872
2.4 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento se cumplan los umbrales piezométricos estáticos descritos
en el apartado anterior. Se cesarán los bombeos cuando el nivel piezométrico del sondeo
se encuentre por debajo del umbral piezométrico estático correspondiente al final del ciclo
semanal de bombeo, tras el periodo de inactividad necesario para su estabilización. Los
pozos no podrán ser nuevamente puestos en funcionamiento hasta que el nivel
piezométrico se haya recuperado al menos 5 metros por encima de dicho umbral.
2.5 Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de
impacto ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de
sequía si no se ha constatado la completa recuperación de los acuíferos afectados, así
como la recuperación de su buen estado cuantitativo y químico.
2.6 Con el objetivo evitar una explotación innecesaria del acuífero, la cantidad de
agua a extraer se ajustará mensualmente y a la baja, en función de la evolución de los
déficits de agua, los niveles piezométricos observados y las posibilidades de uso de otras
fuentes alternativas de suministro, incluidas las contempladas en el Plan hidrológico del
Segura 2022/2027 como medidas alternativas de satisfacción de las demandas.
2.7 Son de aplicación las determinaciones del artículo 42 del Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica, sobre el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados
con el agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
2.8 La explotación de los pozos no debe provocar un incumplimiento del régimen
de caudales ecológicos en la masa de agua superficial ES070MSPF001010304 Río
Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. Para
el seguimiento del régimen de caudales de esta masa se tomarán como referencia las
estaciones de aforo Azaraque y Talave (desembalse). En caso de incumplimiento de
dicho régimen, se detendrá el bombeo de los pozos potencialmente responsables. La
explotación solo se podrá reiniciar en las condiciones en que quede asegurado el
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
2.9 Después de cada ciclo anual de bombeo, será necesario verificar y documentar
el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 38 del Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación
Hidrológica, para que, en su caso, pueda considerarse admisible un deterioro temporal
del estado de las masas de aguas subterráneas afectadas 070-010 Pliegues Jurásicos
del Mundo y 070.003 Alcadozo. Concretamente, se revisará la existencia de causas
naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse
razonablemente, las medidas factibles que se han adoptado en el ciclo para evitar que
siga deteriorándose su estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos
medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias.
También se revisará el conjunto de medidas factibles que se hayan adoptado en el ciclo
para devolver la masa de agua 010.070 Pliegues Jurásicos del Mundo o 070.003
Alcadozo lo antes posible a su estado anterior.
2.10 Tal y como requiere el IGME en sus alegaciones, se llevarán a cabo aforos
diferenciales en el tramo del río Mundo tantas veces como sea necesario para obtener
un conocimiento detallado del funcionamiento hidrogeológico y del balance hídrico de los
acuíferos Mingogil-Villarones y del sector acuífero de Las Quebradas, con el objetivo de
evidenciar los efectos de la explotación en ambos acuíferos. Estos aforos diferenciales
se realizarán al menos mensualmente durante la explotación de los pozos y se
mantendrán, al menos, hasta que los acuíferos se recuperen por completo alcanzando
los niveles piezométricos anteriores a la explotación. Este monitoreo continuará durante
el tiempo necesario para obtener conclusiones significativas sobre el modelo conceptual
de los acuíferos y resolver incertidumbres relacionadas con los balances hídricos.
2.11 De la misma manera, se iniciarán los trabajos necesarios para aumentar el
conocimiento sobre la caracterización geométrica de ambos acuíferos, lo cual incluirá
campañas de prospección geofísica. Estas actividades se mantendrán durante el tiempo
necesario para obtener conclusiones significativas que contribuyan a ampliar la
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61872
2.4 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento se cumplan los umbrales piezométricos estáticos descritos
en el apartado anterior. Se cesarán los bombeos cuando el nivel piezométrico del sondeo
se encuentre por debajo del umbral piezométrico estático correspondiente al final del ciclo
semanal de bombeo, tras el periodo de inactividad necesario para su estabilización. Los
pozos no podrán ser nuevamente puestos en funcionamiento hasta que el nivel
piezométrico se haya recuperado al menos 5 metros por encima de dicho umbral.
2.5 Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de
impacto ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de
sequía si no se ha constatado la completa recuperación de los acuíferos afectados, así
como la recuperación de su buen estado cuantitativo y químico.
2.6 Con el objetivo evitar una explotación innecesaria del acuífero, la cantidad de
agua a extraer se ajustará mensualmente y a la baja, en función de la evolución de los
déficits de agua, los niveles piezométricos observados y las posibilidades de uso de otras
fuentes alternativas de suministro, incluidas las contempladas en el Plan hidrológico del
Segura 2022/2027 como medidas alternativas de satisfacción de las demandas.
2.7 Son de aplicación las determinaciones del artículo 42 del Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica, sobre el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados
con el agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
2.8 La explotación de los pozos no debe provocar un incumplimiento del régimen
de caudales ecológicos en la masa de agua superficial ES070MSPF001010304 Río
Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. Para
el seguimiento del régimen de caudales de esta masa se tomarán como referencia las
estaciones de aforo Azaraque y Talave (desembalse). En caso de incumplimiento de
dicho régimen, se detendrá el bombeo de los pozos potencialmente responsables. La
explotación solo se podrá reiniciar en las condiciones en que quede asegurado el
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
2.9 Después de cada ciclo anual de bombeo, será necesario verificar y documentar
el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 38 del Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación
Hidrológica, para que, en su caso, pueda considerarse admisible un deterioro temporal
del estado de las masas de aguas subterráneas afectadas 070-010 Pliegues Jurásicos
del Mundo y 070.003 Alcadozo. Concretamente, se revisará la existencia de causas
naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse
razonablemente, las medidas factibles que se han adoptado en el ciclo para evitar que
siga deteriorándose su estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos
medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias.
También se revisará el conjunto de medidas factibles que se hayan adoptado en el ciclo
para devolver la masa de agua 010.070 Pliegues Jurásicos del Mundo o 070.003
Alcadozo lo antes posible a su estado anterior.
2.10 Tal y como requiere el IGME en sus alegaciones, se llevarán a cabo aforos
diferenciales en el tramo del río Mundo tantas veces como sea necesario para obtener
un conocimiento detallado del funcionamiento hidrogeológico y del balance hídrico de los
acuíferos Mingogil-Villarones y del sector acuífero de Las Quebradas, con el objetivo de
evidenciar los efectos de la explotación en ambos acuíferos. Estos aforos diferenciales
se realizarán al menos mensualmente durante la explotación de los pozos y se
mantendrán, al menos, hasta que los acuíferos se recuperen por completo alcanzando
los niveles piezométricos anteriores a la explotación. Este monitoreo continuará durante
el tiempo necesario para obtener conclusiones significativas sobre el modelo conceptual
de los acuíferos y resolver incertidumbres relacionadas con los balances hídricos.
2.11 De la misma manera, se iniciarán los trabajos necesarios para aumentar el
conocimiento sobre la caracterización geométrica de ambos acuíferos, lo cual incluirá
campañas de prospección geofísica. Estas actividades se mantendrán durante el tiempo
necesario para obtener conclusiones significativas que contribuyan a ampliar la
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129