III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10750)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61871
ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la
Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que se exponen a
continuación. Estas han de ser desarrolladas para la adecuada protección del medio
ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de
obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.
Condiciones generales.
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en esta resolución, así como las incluidas en el estudio de impacto
ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
1.2 Durante la ejecución de este proyecto, si surgen nuevos proyectos de la misma
naturaleza sobre las mismas masas de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del
Mundo o 070.003 Alcadozo, su evaluación de impacto ambiental deberá considerar los
posibles impactos acumulados o sinérgicos con los del proyecto actual.
2. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
2.1 La duración de la fase de explotación de los pozos, prevista para un máximo de
cuatro años, dependerá de la evolución real de la situación y estará sujeta a la existencia
de un Plan Especial de Sequía y de una norma de declaración de situación excepcional
por sequía o escasez en vigor. Estos elementos deben enmarcar y justificar las
extracciones de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
La explotación debe concluir una vez finalice la situación excepcional, incluso si no
hubiesen trascurrido los cuatro años previstos inicialmente. Dentro de la fase de
explotación, se realizará una revisión mensual de la situación de acuerdo con los
indicadores del Plan Especial de Sequía de la cuenca del Segura, y solo se realizarán
extracciones los meses en que la unidad territorial de diagnóstico se encuentre para la
escasez en un escenario de emergencia.
2.2 La explotación de los pozos de sequía objeto de la presente evaluación se
llevará a cabo con las características físicas y funcionales que presentan en la actualidad,
y estará exclusivamente dirigida al abastecimiento de agua para la población de los
ayuntamientos abastecidos por la Mancomunidad de Canales del Taibilla y de Hellín.
2.3 El umbral piezométrico en los pozos de sequía está definido por un descenso
de 20 metros desde el nivel estático inicial. A continuación, se detallan los umbrales y los
sondeos de control:
Acuífero
Sectores
1
2
Pozos
Tedelche V.
Ovejas Vivas1.
Ovejas Vivas 2.
Umbrales (m s.n.m.)
344
337
Mingogil-Villarones.
3
Mochuelos 2.
359
Fuente de Agra.
Las Quebradas (Alcadozo).
4
Talave 1.
476
5
Mingogil.
370
6
Postes.
376
7
Martínez Parras.
465
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Mochuelos 1.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61871
ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la
Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que se exponen a
continuación. Estas han de ser desarrolladas para la adecuada protección del medio
ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de
obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.
Condiciones generales.
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en esta resolución, así como las incluidas en el estudio de impacto
ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
1.2 Durante la ejecución de este proyecto, si surgen nuevos proyectos de la misma
naturaleza sobre las mismas masas de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del
Mundo o 070.003 Alcadozo, su evaluación de impacto ambiental deberá considerar los
posibles impactos acumulados o sinérgicos con los del proyecto actual.
2. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
2.1 La duración de la fase de explotación de los pozos, prevista para un máximo de
cuatro años, dependerá de la evolución real de la situación y estará sujeta a la existencia
de un Plan Especial de Sequía y de una norma de declaración de situación excepcional
por sequía o escasez en vigor. Estos elementos deben enmarcar y justificar las
extracciones de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
La explotación debe concluir una vez finalice la situación excepcional, incluso si no
hubiesen trascurrido los cuatro años previstos inicialmente. Dentro de la fase de
explotación, se realizará una revisión mensual de la situación de acuerdo con los
indicadores del Plan Especial de Sequía de la cuenca del Segura, y solo se realizarán
extracciones los meses en que la unidad territorial de diagnóstico se encuentre para la
escasez en un escenario de emergencia.
2.2 La explotación de los pozos de sequía objeto de la presente evaluación se
llevará a cabo con las características físicas y funcionales que presentan en la actualidad,
y estará exclusivamente dirigida al abastecimiento de agua para la población de los
ayuntamientos abastecidos por la Mancomunidad de Canales del Taibilla y de Hellín.
2.3 El umbral piezométrico en los pozos de sequía está definido por un descenso
de 20 metros desde el nivel estático inicial. A continuación, se detallan los umbrales y los
sondeos de control:
Acuífero
Sectores
1
2
Pozos
Tedelche V.
Ovejas Vivas1.
Ovejas Vivas 2.
Umbrales (m s.n.m.)
344
337
Mingogil-Villarones.
3
Mochuelos 2.
359
Fuente de Agra.
Las Quebradas (Alcadozo).
4
Talave 1.
476
5
Mingogil.
370
6
Postes.
376
7
Martínez Parras.
465
cve: BOE-A-2024-10750
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Mochuelos 1.