III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10750)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61870
foronomía de pozos, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en el río Mundo, el seguimiento de la
evolución forestal y de los ecosistemas fluviales y, finalmente, en el seguimiento de la
situación y evolución de las poblaciones de nutria, cangrejo autóctono y águila perdicera.
La red de control de la piezometría de las aguas subterráneas y foronomía de pozos
estará compuesta por los propios pozos de la BES de Hellín y por una serie de
piezómetros ubicados dentro de los acuíferos afectados, pero situados fuera del alcance
de la zona de extracción. Todos los pozos de sequía se acondicionarán con contador
para la monitorización constante de los volúmenes extraídos. El control de la calidad de
las aguas subterráneas se llevará a cabo tanto en los pozos de la BES como en otros
puntos de muestreo del Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas
(SAICA). Además, se hará el seguimiento de la calidad del agua en el tramo
ES070MSPF001010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con
embalse de Camarillas, y en las ramblas de Mingogil y Cañada de Agra.
Se medirán los caudales circulantes por las estaciones de aforo del Sistema
Automático de Información Hidrológico (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del
Segura en la sección afectada por las extracciones y aportaciones de agua, con el
objetivo de verificar el cumplimiento del régimen de caudales ambientales establecido en
el Plan hidrológico del Segura 2022/2027, y se realizarán aforos diferenciales en el tramo
del río entre el Azud de Los Varcárceles y la Cañada de Agra.
En su informe de alegaciones, el IGME propone que el programa de vigilancia ambiental
lleve a cabo un registro continuo con sensores piezométricos con periodicidad, al menos,
horaria, y chequeos con sonda manual. Asimismo, los aforos diferenciales planteados
deberían extenderse hacia aguas arriba, para evidenciar efectos de la explotación en el
sector Las Quebradas, y mantenerse más allá de periodo de explotación de los pozos, al
menos hasta su recuperación. Tales datos permitirán mejorar el modelo conceptual del
acuífero y resolver incertidumbres sobre el balance hídrico. La Confederación Hidrográfica
del Segura señala que las aportaciones del IGME serán trasladadas a los trabajos y
medidas que se desarrollen durante la fase de explotación temporal de los pozos de sequía
y durante la fase de seguimiento de recuperación del acuífero.
Para el monitoreo de los ecosistemas fluviales y poblaciones de nutria, cangrejo
autóctono y águila perdicera en la zona de explotación, se realizará un seguimiento anual
de sus hábitats. También se hará seguimiento de los hábitats de interés comunitario que
podrían verse afectados por el proyecto. Además, se realizará el seguimiento los
macroinvertebrados bentónicos y la vegetación de las riberas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe b)
del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo I de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido
a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de
conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de
impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información
pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor, resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61870
foronomía de pozos, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en el río Mundo, el seguimiento de la
evolución forestal y de los ecosistemas fluviales y, finalmente, en el seguimiento de la
situación y evolución de las poblaciones de nutria, cangrejo autóctono y águila perdicera.
La red de control de la piezometría de las aguas subterráneas y foronomía de pozos
estará compuesta por los propios pozos de la BES de Hellín y por una serie de
piezómetros ubicados dentro de los acuíferos afectados, pero situados fuera del alcance
de la zona de extracción. Todos los pozos de sequía se acondicionarán con contador
para la monitorización constante de los volúmenes extraídos. El control de la calidad de
las aguas subterráneas se llevará a cabo tanto en los pozos de la BES como en otros
puntos de muestreo del Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas
(SAICA). Además, se hará el seguimiento de la calidad del agua en el tramo
ES070MSPF001010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con
embalse de Camarillas, y en las ramblas de Mingogil y Cañada de Agra.
Se medirán los caudales circulantes por las estaciones de aforo del Sistema
Automático de Información Hidrológico (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del
Segura en la sección afectada por las extracciones y aportaciones de agua, con el
objetivo de verificar el cumplimiento del régimen de caudales ambientales establecido en
el Plan hidrológico del Segura 2022/2027, y se realizarán aforos diferenciales en el tramo
del río entre el Azud de Los Varcárceles y la Cañada de Agra.
En su informe de alegaciones, el IGME propone que el programa de vigilancia ambiental
lleve a cabo un registro continuo con sensores piezométricos con periodicidad, al menos,
horaria, y chequeos con sonda manual. Asimismo, los aforos diferenciales planteados
deberían extenderse hacia aguas arriba, para evidenciar efectos de la explotación en el
sector Las Quebradas, y mantenerse más allá de periodo de explotación de los pozos, al
menos hasta su recuperación. Tales datos permitirán mejorar el modelo conceptual del
acuífero y resolver incertidumbres sobre el balance hídrico. La Confederación Hidrográfica
del Segura señala que las aportaciones del IGME serán trasladadas a los trabajos y
medidas que se desarrollen durante la fase de explotación temporal de los pozos de sequía
y durante la fase de seguimiento de recuperación del acuífero.
Para el monitoreo de los ecosistemas fluviales y poblaciones de nutria, cangrejo
autóctono y águila perdicera en la zona de explotación, se realizará un seguimiento anual
de sus hábitats. También se hará seguimiento de los hábitats de interés comunitario que
podrían verse afectados por el proyecto. Además, se realizará el seguimiento los
macroinvertebrados bentónicos y la vegetación de las riberas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe b)
del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo I de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido
a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de
conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de
impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información
pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor, resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129