III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10750)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en Hellín para abastecimiento".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61866
de 1.587.493 m³/a destinados al riego de 662 hectáreas en el término municipal de
Alcadozo (Albacete). En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Segura afirma que
el modelo conceptual del acuífero definido en el estudio hidrogeológico independiza a este
sector con respecto del acuífero principal, sobre el cual se asientan los aprovechamientos
subterráneos de la concesión. Por tanto, no es de esperar que dichas extracciones afecten
al comportamiento piezométrico del sector acuífero de Las Quebradas. No obstante, con
objeto de poder realizar un seguimiento de la evolución piezométrica y su posible relación
hidráulica con el resto del acuífero Alcadozo, el programa de vigilancia ambiental incluirá
el seguimiento de los niveles piezométricos en los piezómetros oficiales de la Red de
control piezométrico de la Confederación Hidrográfica del Segura, ubicados en el acuífero
principal, durante toda la fase de explotación.
A continuación, se exponen otras alegaciones sobre aspectos de hidrología e
hidrogeología que el estudio de impacto no contempla.
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha destaca que la Confederación Hidrográfica
del Segura no cuantifica el déficit o el volumen necesario para satisfacer las necesidades
más urgentes, que, en situación de emergencia y declaración de sequía, serían necesarias
para garantizar el abastecimiento. Ante esta alegación, la Confederación Hidrográfica del
Segura responde que el régimen concreto de la explotación en la fase de emergencia
dispuesto en el vigente Plan Especial de Sequía aprobado por la Orden TEC/1399/2018
de 28 de noviembre (BOE de 26 de diciembre de 2018) lo fijará el Organismo de cuenca
teniendo en cuenta la evolución de la situación de escasez, el conjunto de recursos de
distinta procedencia que finalmente resulten adscritos para abastecimiento y las reservas
hídricas existentes.
Respecto al establecimiento de los umbrales piezométricos, la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha destaca que el proyecto mantiene los mismos umbrales piezométricos
que los utilizados en la anterior declaración de impacto ambiental de 2011, y destaca que,
algunos de los pozos alcanzan los umbrales propuestos en la modelización, ante lo que no
se propone otro régimen de explotación. Según el organismo, de acuerdo con la
declaración de impacto ambiental de 2011, una vez alcanzado el umbral propuesto en un
determinado pozo, la explotación del sondeo de control deberá permanecer parada hasta
que el nivel se haya recuperado 5 metros por encima de dicho umbral en el sondeo de
referencia. Sin embargo, en algunos piezómetros, como el de Tedelche V, según la
simulación presentada, se alcanza dicho umbral y se sobrepasa en unos niveles de
extracción desproporcionados. Además, considera que, los valores de umbrales de la
declaración de impacto ambiental de 2011 deberán ser absolutos, realizando paradas en
el momento del alcance de dicho limite. Ante esta alegación, la Confederación Hidrográfica
del Segura expone que las evoluciones piezométricas resultantes de los escenarios de
explotación temporal de los pozos de sequía muestran en todos los casos la recuperación
de los niveles piezométricos al final de cada año de explotación temporal y al final del
periodo completo de bombeo, con una cota piezométrica por encima de los umbrales
piezométricos propuestos, después de permanecer los pozos parados un mes.
El IGME manifiesta la necesidad de establecer los umbrales piezométricos con
criterios técnicos basados en modificaciones de la relación río-acuífero, afección a
manantiales o vaciado excesivo de reservas, modificando el valor umbral de descenso
de 20 metros elegido de forma arbitraria por el promotor. De acuerdo con la alegación de
este organismo, la elección de este valor de umbral de descenso piezométrico no parece
servir como mecanismo de alerta y ha sido superado en algunos puntos en periodos
previos de puesta en explotación (Agra y Tedelche V en el acuífero Mingogil-Villarones, y
sondeo Martínez Parras en el sector Las Quebradas). El IGME señala que, teniendo en
cuenta las columnas litológicas y las cotas piezométricas, con descensos de 20 metros
en algunos sondeos, podría cambiar el carácter del acuífero y pasar a tener
comportamiento como acuífero libre. Ante esta alegación, la Confederación Hidrográfica
del Segura expone que los umbrales piezométricos establecidos para los pozos de
sequía se consideran válidos a la vista de los resultados observados en la evolución
piezométrica de los acuíferos tras el cese de las extracciones en anteriores periodos de
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61866
de 1.587.493 m³/a destinados al riego de 662 hectáreas en el término municipal de
Alcadozo (Albacete). En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Segura afirma que
el modelo conceptual del acuífero definido en el estudio hidrogeológico independiza a este
sector con respecto del acuífero principal, sobre el cual se asientan los aprovechamientos
subterráneos de la concesión. Por tanto, no es de esperar que dichas extracciones afecten
al comportamiento piezométrico del sector acuífero de Las Quebradas. No obstante, con
objeto de poder realizar un seguimiento de la evolución piezométrica y su posible relación
hidráulica con el resto del acuífero Alcadozo, el programa de vigilancia ambiental incluirá
el seguimiento de los niveles piezométricos en los piezómetros oficiales de la Red de
control piezométrico de la Confederación Hidrográfica del Segura, ubicados en el acuífero
principal, durante toda la fase de explotación.
A continuación, se exponen otras alegaciones sobre aspectos de hidrología e
hidrogeología que el estudio de impacto no contempla.
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha destaca que la Confederación Hidrográfica
del Segura no cuantifica el déficit o el volumen necesario para satisfacer las necesidades
más urgentes, que, en situación de emergencia y declaración de sequía, serían necesarias
para garantizar el abastecimiento. Ante esta alegación, la Confederación Hidrográfica del
Segura responde que el régimen concreto de la explotación en la fase de emergencia
dispuesto en el vigente Plan Especial de Sequía aprobado por la Orden TEC/1399/2018
de 28 de noviembre (BOE de 26 de diciembre de 2018) lo fijará el Organismo de cuenca
teniendo en cuenta la evolución de la situación de escasez, el conjunto de recursos de
distinta procedencia que finalmente resulten adscritos para abastecimiento y las reservas
hídricas existentes.
Respecto al establecimiento de los umbrales piezométricos, la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha destaca que el proyecto mantiene los mismos umbrales piezométricos
que los utilizados en la anterior declaración de impacto ambiental de 2011, y destaca que,
algunos de los pozos alcanzan los umbrales propuestos en la modelización, ante lo que no
se propone otro régimen de explotación. Según el organismo, de acuerdo con la
declaración de impacto ambiental de 2011, una vez alcanzado el umbral propuesto en un
determinado pozo, la explotación del sondeo de control deberá permanecer parada hasta
que el nivel se haya recuperado 5 metros por encima de dicho umbral en el sondeo de
referencia. Sin embargo, en algunos piezómetros, como el de Tedelche V, según la
simulación presentada, se alcanza dicho umbral y se sobrepasa en unos niveles de
extracción desproporcionados. Además, considera que, los valores de umbrales de la
declaración de impacto ambiental de 2011 deberán ser absolutos, realizando paradas en
el momento del alcance de dicho limite. Ante esta alegación, la Confederación Hidrográfica
del Segura expone que las evoluciones piezométricas resultantes de los escenarios de
explotación temporal de los pozos de sequía muestran en todos los casos la recuperación
de los niveles piezométricos al final de cada año de explotación temporal y al final del
periodo completo de bombeo, con una cota piezométrica por encima de los umbrales
piezométricos propuestos, después de permanecer los pozos parados un mes.
El IGME manifiesta la necesidad de establecer los umbrales piezométricos con
criterios técnicos basados en modificaciones de la relación río-acuífero, afección a
manantiales o vaciado excesivo de reservas, modificando el valor umbral de descenso
de 20 metros elegido de forma arbitraria por el promotor. De acuerdo con la alegación de
este organismo, la elección de este valor de umbral de descenso piezométrico no parece
servir como mecanismo de alerta y ha sido superado en algunos puntos en periodos
previos de puesta en explotación (Agra y Tedelche V en el acuífero Mingogil-Villarones, y
sondeo Martínez Parras en el sector Las Quebradas). El IGME señala que, teniendo en
cuenta las columnas litológicas y las cotas piezométricas, con descensos de 20 metros
en algunos sondeos, podría cambiar el carácter del acuífero y pasar a tener
comportamiento como acuífero libre. Ante esta alegación, la Confederación Hidrográfica
del Segura expone que los umbrales piezométricos establecidos para los pozos de
sequía se consideran válidos a la vista de los resultados observados en la evolución
piezométrica de los acuíferos tras el cese de las extracciones en anteriores periodos de
cve: BOE-A-2024-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129