III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61841
de condicionantes relativos a la protección de las especies amenazadas potencialmente
presentes, entre los que cabe destacar: avisar con dos semanas de antelación al inicio
de las obras a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe con el fin de que
realicen el seguimiento de las posibles afecciones a las especies protegidas, en caso de
detectarse su presencia o posibles nidos durante la ejecución de los trabajos se
paralizarán y se avisará a los agentes medioambientales; se aplicarán las protecciones
marcadas por la normativa autonómica relativa a las especies protegidas; el acceso se
realizará exclusivamente a través del Camí de Cabres y el parking de maquinaria deberá
estar adecuadamente acotado, con suelo impermeabilizado y con sistema de recogida
de efluentes y lixiviados, además, se establecerán áreas de acopio de materiales y
casetas de obra, en zonas perfectamente delimitadas donde ubicarán los contenedores
para los diferentes tipos de residuos; finalmente señala que se deberá presentar, con
treinta días de antelación, declaración responsable (notificación) para la ejecución de
obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
El promotor asegura que aquellos condicionantes que no estén contemplados se
añadirán, con la literalidad expresada en el informe de este organismo, en la versión
definitiva del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO identifica
los impactos potenciales del proyecto, como la eliminación/enterramiento de la
vegetación y/o fauna del lecho marino por la ocupación con escolleras y el vertido de
material de aportación en la playa. En fase de explotación, advierte que las estructuras
de defensa costera podrían causar cambios en la dinámica litoral y crear nuevas zonas
de acreción o de erosión que conlleven afecciones a las comunidades marinas del
entorno. También es posible la sustitución de unas especies por otras, debido al cambio
de condiciones al que se verán sometidas, efecto especialmente relevante dada la
presencia de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, y la potencial
presencia de ejemplares de Pinna nobilis en las proximidades. Destaca entre otros
efectos los derivados del incremento de turbidez en el agua que podría afectar a las
especies por aterramiento, asfixia y disminución de la luz; y señala también las molestias
a tortuga boba por el ruido generado y la contaminación del medio marino durante la
ejecución de las obras. No obstante, concluye que las actuaciones previstas no tendrán
afección negativa significativa sobre los valores naturales relacionados en este apartado,
siempre que se respeten una serie de condiciones, resumidas a continuación:
Antes del inicio de las obras, se realizará un reconocimiento de las especies de
invertebrados amenazados en la zona de afección del proyecto, en caso de localizarse
estas especies se seguirá el protocolo marcado por este organismo. Además, se
establecerá el cronograma de trabajo que deberá evitar la realización de cualquier
actuación que pueda suponer una molestia durante el periodo reproductor de la tortuga
boba (junio-octubre). En relación con esta especie, y también a los cetáceos, en caso de
avistar algún ejemplar herido o muerto se avisará al 112 y a este organismo. Será
necesario utilizar barreras antiturbidez durante las labores operativas en medio marino y
se aplicarán las prohibiciones relativas a la realización de vertidos al mar, la realización
de cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la flora y
fauna marinas, así como la alimentación de las especies en su medio natural. Es
importante realizar una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, incluida
su correspondiente gestión mediante gestor autorizado. Finalmente se debe comunicar a
la subdirección con suficiente antelación la fecha prevista para el comienzo de las obras,
así como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Igualmente, se le informará
en caso de proceder a la retirada de las estructuras de defensa costeras ya instaladas en
la zona o de cualquier otro imprevisto acaecido durante la ejecución del proyecto.
El promotor acepta las condiciones anteriores y señala que se trasladarán al PVA
definitivo. Puntualiza que evitar las actuaciones que pudieran interferir con la
reproducción de la tortuga boba, limitaría su realización a los meses de invierno,
propensos a más temporales, lo que puede comprometer la eficiencia de ejecución de
las obras. Propone, en su lugar, implementar un protocolo que contemple la paralización
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61841
de condicionantes relativos a la protección de las especies amenazadas potencialmente
presentes, entre los que cabe destacar: avisar con dos semanas de antelación al inicio
de las obras a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe con el fin de que
realicen el seguimiento de las posibles afecciones a las especies protegidas, en caso de
detectarse su presencia o posibles nidos durante la ejecución de los trabajos se
paralizarán y se avisará a los agentes medioambientales; se aplicarán las protecciones
marcadas por la normativa autonómica relativa a las especies protegidas; el acceso se
realizará exclusivamente a través del Camí de Cabres y el parking de maquinaria deberá
estar adecuadamente acotado, con suelo impermeabilizado y con sistema de recogida
de efluentes y lixiviados, además, se establecerán áreas de acopio de materiales y
casetas de obra, en zonas perfectamente delimitadas donde ubicarán los contenedores
para los diferentes tipos de residuos; finalmente señala que se deberá presentar, con
treinta días de antelación, declaración responsable (notificación) para la ejecución de
obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
El promotor asegura que aquellos condicionantes que no estén contemplados se
añadirán, con la literalidad expresada en el informe de este organismo, en la versión
definitiva del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO identifica
los impactos potenciales del proyecto, como la eliminación/enterramiento de la
vegetación y/o fauna del lecho marino por la ocupación con escolleras y el vertido de
material de aportación en la playa. En fase de explotación, advierte que las estructuras
de defensa costera podrían causar cambios en la dinámica litoral y crear nuevas zonas
de acreción o de erosión que conlleven afecciones a las comunidades marinas del
entorno. También es posible la sustitución de unas especies por otras, debido al cambio
de condiciones al que se verán sometidas, efecto especialmente relevante dada la
presencia de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, y la potencial
presencia de ejemplares de Pinna nobilis en las proximidades. Destaca entre otros
efectos los derivados del incremento de turbidez en el agua que podría afectar a las
especies por aterramiento, asfixia y disminución de la luz; y señala también las molestias
a tortuga boba por el ruido generado y la contaminación del medio marino durante la
ejecución de las obras. No obstante, concluye que las actuaciones previstas no tendrán
afección negativa significativa sobre los valores naturales relacionados en este apartado,
siempre que se respeten una serie de condiciones, resumidas a continuación:
Antes del inicio de las obras, se realizará un reconocimiento de las especies de
invertebrados amenazados en la zona de afección del proyecto, en caso de localizarse
estas especies se seguirá el protocolo marcado por este organismo. Además, se
establecerá el cronograma de trabajo que deberá evitar la realización de cualquier
actuación que pueda suponer una molestia durante el periodo reproductor de la tortuga
boba (junio-octubre). En relación con esta especie, y también a los cetáceos, en caso de
avistar algún ejemplar herido o muerto se avisará al 112 y a este organismo. Será
necesario utilizar barreras antiturbidez durante las labores operativas en medio marino y
se aplicarán las prohibiciones relativas a la realización de vertidos al mar, la realización
de cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la flora y
fauna marinas, así como la alimentación de las especies en su medio natural. Es
importante realizar una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, incluida
su correspondiente gestión mediante gestor autorizado. Finalmente se debe comunicar a
la subdirección con suficiente antelación la fecha prevista para el comienzo de las obras,
así como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Igualmente, se le informará
en caso de proceder a la retirada de las estructuras de defensa costeras ya instaladas en
la zona o de cualquier otro imprevisto acaecido durante la ejecución del proyecto.
El promotor acepta las condiciones anteriores y señala que se trasladarán al PVA
definitivo. Puntualiza que evitar las actuaciones que pudieran interferir con la
reproducción de la tortuga boba, limitaría su realización a los meses de invierno,
propensos a más temporales, lo que puede comprometer la eficiencia de ejecución de
las obras. Propone, en su lugar, implementar un protocolo que contemple la paralización
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129