III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61842

de las obras en el caso de que se produzca la presencia efectiva de la tortuga boba y de
las especies protegidas en general, mediante el cual, diariamente, antes del inicio de los
trabajos se compruebe que no hay indicios de su presencia o actividad. Añade que no es
probable la nidificación en este tramo de costa dado que las playas objeto de actuación
son de tamaño grava y la tortuga boba tiene preferencia por las playas de arena. Se
recoge una condición al respecto en el condicionado de esta resolución.
El Instituto Español de Oceanografía indica que el proyecto parece bien
fundamentado desde el punto de vista de la protección ambiental, aunque sugiere incluir
o matizar ciertas medidas del apartado específico sobre Red Natura 2000. Así, dada la
cercanía de varios HIC señala la necesidad de utilizar barreras antiturbidez durante todo
el desarrollo de las obras, paralizándolas en caso de cualquier circunstancia que pudiera
extender la pluma de turbidez. Igualmente señala que deberán evitarse las obras durante
el periodo de cría de especies incluidas en el CEEA y en el LESRPE; y, en caso de
detectarse alguna de estas especies protegidas marinas o de las incluidas en el
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO para definir
las cautelas necesarias para su gestión. Recuerda que en ningún caso se verterán
basuras, ni en tierra ni en mar. Adicionalmente, considera que se deberían plantear
medidas compensatorias dirigidas a la mejora de otros hábitats o especies iguales o
equivalentes a los afectados, porque a pesar de que el porcentaje de ocupación del LIC
sea muy reducido, implicaría una transformación radical de espacios submarinos e
infraestructuras costeras que conlleva impactos de carácter residual.
El promotor acepta las condiciones, aunque insiste en que evitar las obras durante el
periodo de cría de un conjunto de especies, puede conllevar a la inviabilidad de la
actuación, proponiendo de nuevo la paralización de los trabajos en función de presencia
efectiva de las especies.
Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-balear.

Las obras se localizan en la Demarcación Marina Levantino-Balear, y deben contar
con informe de compatibilidad al estar incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019,
de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los
criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. El EsIA incluye la evaluación de
la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales específicos de aplicación de
la estrategia marina para esta demarcación, concluyendo que es compatible, siempre y
cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas y se lleve a
cabo el PVA previsto.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO considera que el
proyecto será compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, una
vez tenidas en cuenta las consideraciones señaladas con el fin de evitar la afección
sobre las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y en particular
sobre el chorlitejo patinegro y las especies bentónicas marinas; para garantizar que no
se produce vertido alguno al mar (a excepción de los materiales constructivos) y una
adecuada gestión de los residuos; para mitigar, en su caso, los impactos por ruido
submarino, y para el seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas.
El promotor responde que las consideraciones realizadas por este organismo
contribuyen a la mejora del proyecto y las aclaraciones y aspectos propuestos se verán
reflejados en la versión final del proyecto.
b.6

Paisaje.

Según el estudio de integración paisajística, la mayor parte de la actuación se incluye
en la unidad de paisaje UP-5 Litoral – Playas y, en menor medida, en la unidad UP-4:
Alguers de Borriana – Nules – Moncófar. Aunque ambas unidades, especialmente la
UP-4, son susceptibles a los cambios generados al incluir infraestructuras artificiales,
tienen cierta capacidad de adaptarlos ya que cuentan con elementos antrópicos muy

cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es

b.5