III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61843

similares a los proyectados. Por tanto, se indica que la implantación de los espigones
tendrá una incidencia negativa de baja intensidad, por ser estructuras ya presentes en el
entorno e incorporadas al paisaje habitual de la zona. Además, los nuevos espigones
serán de escollera natural y estarán totalmente integrados en la playa, al tener una cota
de coronación lo más baja posible. Por otra parte, se destaca el impacto positivo de la
recuperación de las playas al mejorar su aspecto y la ordenación del frente litoral.
Como medidas preventivas el EsIA recoge, entre otras, la disposición de las
instalaciones de obra de modo que creen el mínimo impacto visual y, en caso necesario,
se dispondrán tras pantallas visuales; uso de áridos de color similar a los ya existentes,
utilización de materiales naturales y/o tradicionales, y limitación al mínimo imprescindible
de la longitud de los espigones.
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, dada la ubicación de la
actuación en dominio público marítimo-terrestre, no le resulta de aplicación el Plan de
Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL). En cuanto a otras
afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, zonas de interés
agrológico y otros planes de acción territoriales, indica que, dado el objeto de la
actuación, no tiene ninguna incidencia relevante.
Patrimonio cultural.

El EsIA destaca la presencia de los restos de la Torre de Biesma o Beniesma,
catalogada como BIC con categoría de «monumento», en la playa de la Torre, localizada
en la misma línea de costa cerca de uno de los espigones proyectados. Para prevenir
cualquier impacto sobre el mismo, durante los trabajos que se desarrollen dentro su área
de protección, el EsIA prevé llevar a cabo el control y seguimiento discontinuo de las
obras que será dirigido por un técnico arqueólogo debidamente autorizado. Además,
indica que la aportación de gravas se ajustará a la cota de la base del citado BIC.
Se incorpora también un estudio de impacto arqueológico que concluye que el
proyecto no supondrá la destrucción de ningún elemento arqueológico. Por el contrario,
con la estabilización de este frente costero se favorece la protección de la Torre de
Biesma, frenando el embate de las olas y, en consecuencia, su deterioro. Para
salvaguardar su integridad, el estudio propone la excavación de su base y un análisis
historiográfico constructivo de detalle acompañado de una propuesta de estabilización/
consolidación. De esta manera se debería delimitar, con la mayor exactitud posible, las
dimensiones conservadas para llevar a cabo la posterior consolidación de sus restos. Se
señala que esta actuación arqueológica debería realizarse tras la estabilización del frente
litoral, puesto que la propia intervención arqueológica podría poner en peligro su
integridad.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana comunica
que no existe afección al patrimonio cultural subacuático e informa favorablemente a los
efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano. Sobre las medidas propuestas para salvaguardar la
integridad de la Torre de Biesma, indica que la intervención será costeada por el
promotor y que el proyecto y la solicitud de prospección será dirigida por arqueólogo
especialista en subacuática y la autorización vinculante de esa Dirección General. El
promotor indica que la delimitación de las dimensiones conservadas de la Torre tiene su
encaje en los trabajos topográficos que se realizarán en el estudio previo a la ejecución
de las obras. Se recoge condición al respecto en el condicionado de esta resolución.
b.8

Calidad del aire, salud humana y población.

En el entorno del frente litoral objeto de actuación se localizan dos superficies
urbanizadas, un pequeño núcleo urbano frente a la playa L´Estanyol y el Grau de
Moncofa al norte, frente a la playa del Masbo, contigua a la de Tamarit. La ruta que
seguirán los camiones que transportan el material de aportación discurrirá principalmente

cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es

b.7