III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61844
por la autovía del Mediterráneo y carreteras autonómicas, antes de su aproximación a
las playas.
Durante la fase de obras, el uso de camiones y de maquinaria de obra generará
emisiones de gases contaminantes y de partículas procedentes de la combustión de
motores y del rodaje, que pueden afectar a los habitantes de viviendas más próximas a
la zona de obras. Para minimizar la contaminación atmosférica, el EsIA incluye medidas
como el empleo de maquinaria moderna que cumpla con los límites de emisión, el uso
de toldos en los camiones o riegos del material transportado susceptible de crear
pulverulencia o pérdidas de material en sus recorridos y la elección de itinerarios
asfaltados para el transporte de materiales. El EsIA no prevé efectos negativos por el
movimiento y extendido del material de aportación en las playas porque su tamaño de
grano es superior al diámetro de las partículas que generan problemas en la salud, y por
su bajo contenido en finos (5 % como máximo).
Además, durante las obras se incrementarán los niveles de ruido y vibraciones de la
zona, por lo que la ejecución de la obra deberá ajustarse a lo establecido en la normativa
estatal y autonómica de aplicación. Para minimizar el impacto acústico, se contemplan,
entre otras medidas, verificar el mantenimiento correcto de la ficha de inspección técnica
de vehículos a toda la maquinaria que vaya a ser empleada y la homologación en su
caso de la maquinaria respecto al ruido y vibraciones, utilizar maquinaria con sistemas
de amortiguación precisos, analizar la posibilidad de limitar el número de máquinas que
trabaje simultáneamente, así como el control de la velocidad de los vehículos de obra.
También se proponen medidas para evitar molestias a la población residente cercana
como elegir rutas de acceso, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos.
Por otra parte, durante esta fase de obras se limita el uso de las playas por parte de
la población, por lo que se propone planificar la ejecución de los trabajos, en la medida
de lo posible, fuera de la época de uso intensivo de la playa o acometiendo la actuación
por tramos. Además, se prevé acotar las zonas de trabajo permitiendo el tránsito
longitudinal de la playa en caso de que las obras se realicen en época estival.
En fase de funcionamiento, la ampliación de la superficie de playa seca
proporcionará resguardo a la fachada marítima situada en su trasdós y permitirá un
mayor desarrollo de las actividades recreativas y de ocio.
El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Generalitat Valenciana señala una serie de cuestiones que se deben
tener en cuenta relativas al establecimiento de medidas para evitar la contaminación de
las aguas de consumo humano y de las aguas subterráneas y superficiales, y para evitar
la alteración de la red de drenaje natural; al cumplimiento de la normativa sectorial sobre
protección contra la contaminación acústica; a la evaluación del impacto en las salud de
la población cercana por empeoramiento de la calidad del aire y la necesidad de ampliar
las medidas propuestas; al tratamiento controlado de los residuos generados de acuerdo
con la normativa aplicable; al cumplimiento de la normativa para prevenir sobre la salud
de la población por legionelosis y a la adopción de medidas para evitar la proliferación de
mosquito tigre y otros vectores. Concluye indicando que el proyecto debe incluir medidas
preventivas adecuadas en la fase de planificación de la obra que tengan en cuenta las
condiciones meteorológicas del momento con el fin de proteger del potencial impacto
debido a la calidad del aire en la salud de la población cercana y, en caso necesario,
introducir medidas para minimizar la exposición. Adicionalmente, solicita que se les
comunique cualquier modificación que sea susceptible de generar riesgos con
repercusiones desfavorables para la salud pública.
El promotor aclara que la regeneración se realizará con un material tamaño grava, no
movilizable por el viento, y que resulta más importante para la calidad del aire el control
del transporte de materiales mediante camiones, para lo que se incluyen medidas como
la colocación de toldos en los camiones o el riego frecuente de caminos y calles.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana estima que las
actuaciones deben realizarse fuera de la temporada de baño, dado que las playas
afectadas son ampliamente utilizadas. El promotor toma en consideración lo indicado.
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61844
por la autovía del Mediterráneo y carreteras autonómicas, antes de su aproximación a
las playas.
Durante la fase de obras, el uso de camiones y de maquinaria de obra generará
emisiones de gases contaminantes y de partículas procedentes de la combustión de
motores y del rodaje, que pueden afectar a los habitantes de viviendas más próximas a
la zona de obras. Para minimizar la contaminación atmosférica, el EsIA incluye medidas
como el empleo de maquinaria moderna que cumpla con los límites de emisión, el uso
de toldos en los camiones o riegos del material transportado susceptible de crear
pulverulencia o pérdidas de material en sus recorridos y la elección de itinerarios
asfaltados para el transporte de materiales. El EsIA no prevé efectos negativos por el
movimiento y extendido del material de aportación en las playas porque su tamaño de
grano es superior al diámetro de las partículas que generan problemas en la salud, y por
su bajo contenido en finos (5 % como máximo).
Además, durante las obras se incrementarán los niveles de ruido y vibraciones de la
zona, por lo que la ejecución de la obra deberá ajustarse a lo establecido en la normativa
estatal y autonómica de aplicación. Para minimizar el impacto acústico, se contemplan,
entre otras medidas, verificar el mantenimiento correcto de la ficha de inspección técnica
de vehículos a toda la maquinaria que vaya a ser empleada y la homologación en su
caso de la maquinaria respecto al ruido y vibraciones, utilizar maquinaria con sistemas
de amortiguación precisos, analizar la posibilidad de limitar el número de máquinas que
trabaje simultáneamente, así como el control de la velocidad de los vehículos de obra.
También se proponen medidas para evitar molestias a la población residente cercana
como elegir rutas de acceso, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos.
Por otra parte, durante esta fase de obras se limita el uso de las playas por parte de
la población, por lo que se propone planificar la ejecución de los trabajos, en la medida
de lo posible, fuera de la época de uso intensivo de la playa o acometiendo la actuación
por tramos. Además, se prevé acotar las zonas de trabajo permitiendo el tránsito
longitudinal de la playa en caso de que las obras se realicen en época estival.
En fase de funcionamiento, la ampliación de la superficie de playa seca
proporcionará resguardo a la fachada marítima situada en su trasdós y permitirá un
mayor desarrollo de las actividades recreativas y de ocio.
El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Generalitat Valenciana señala una serie de cuestiones que se deben
tener en cuenta relativas al establecimiento de medidas para evitar la contaminación de
las aguas de consumo humano y de las aguas subterráneas y superficiales, y para evitar
la alteración de la red de drenaje natural; al cumplimiento de la normativa sectorial sobre
protección contra la contaminación acústica; a la evaluación del impacto en las salud de
la población cercana por empeoramiento de la calidad del aire y la necesidad de ampliar
las medidas propuestas; al tratamiento controlado de los residuos generados de acuerdo
con la normativa aplicable; al cumplimiento de la normativa para prevenir sobre la salud
de la población por legionelosis y a la adopción de medidas para evitar la proliferación de
mosquito tigre y otros vectores. Concluye indicando que el proyecto debe incluir medidas
preventivas adecuadas en la fase de planificación de la obra que tengan en cuenta las
condiciones meteorológicas del momento con el fin de proteger del potencial impacto
debido a la calidad del aire en la salud de la población cercana y, en caso necesario,
introducir medidas para minimizar la exposición. Adicionalmente, solicita que se les
comunique cualquier modificación que sea susceptible de generar riesgos con
repercusiones desfavorables para la salud pública.
El promotor aclara que la regeneración se realizará con un material tamaño grava, no
movilizable por el viento, y que resulta más importante para la calidad del aire el control
del transporte de materiales mediante camiones, para lo que se incluyen medidas como
la colocación de toldos en los camiones o el riego frecuente de caminos y calles.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana estima que las
actuaciones deben realizarse fuera de la temporada de baño, dado que las playas
afectadas son ampliamente utilizadas. El promotor toma en consideración lo indicado.
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129