III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61845

Para evitar los efectos negativos del transporte de vehículos pesados a las calles
residenciales, el Ayuntamiento de Moncofa considera conveniente que tanto el acceso a
la zona norte como a la zona sur se localicen, en la medida de lo posible, fuera de zonas
residenciales, y sugiere utilizar los accesos usados para la construcción del puente de
madera sobre la desembocadura del río Belcaire.
El condicionado de la presente resolución incluye una serie de condiciones sobre los
factores relacionados con la calidad del aire, salud humana y población.
Cambio climático.

Se incluye un estudio de los riesgos de los efectos del cambio climático en la costa
de actuación, en el que, en aplicación del modelo de propagación de la elevación del
nivel de la mar asociada al cambio climático, se concluye que el dimensionamiento
propuesto en el proyecto es adecuado al no generarse variaciones importantes en el
oleaje de cálculo. Por otro lado, se indica que, el aumento del nivel medio del nivel de
mar como consecuencia del cambio climático ya se tuvo en cuenta a la hora de realizar
el cálculo de la planta de equilibrio de la playa a regenerar. Finalmente se destaca que
un aumento de la playa seca mejoraría la defensa costera reduciendo el riesgo de
inundación debido a la acción del mar.
Con relación a la adaptación del proyecto al cambio climático, la Oficina Española de
Cambio Climático del MITECO confirma la consideración en el proyecto del aumento del
nivel medio del mar como consecuencia del cambio climático, tanto en el
dimensionamiento de éste como en la planta de equilibrio de la playa a regenerar.
Respecto a la mitigación del cambio climático, recomienda el cálculo de la huella de
carbono asociada al proyecto, en la medida en que haya información disponible al
respecto. Recuerda que sus resultados se deben traducir en medidas destinadas a
reducir y compensar la huella de carbono. El promotor indica que tendrá en cuenta estas
cuestiones en la redacción del proyecto definitivo. Se recoge condición al respecto en el
condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que
la documentación se ajusta al Reglamento General de Costas y es acorde con los
objetivos de la Ley de Cambio Climático, con los fines del Plan Nacional de Adaptación
al Cambio Climático y con las Estrategias estatal y autonómica de Cambio Climático. No
obstante, considera que el EsIA debería valorar, además de la construcción de
infraestructuras rígidas, otras soluciones basadas en la naturaleza, o combinaciones de
ambas, y que no trasladen el problema a los tramos colindantes.
El promotor sostiene que la elevada tasa de transporte de sedimentos que existe en
este tramo, unida a las barreras al transporte y a la disminución de los aportes fluviales,
ha llevado a una situación en la que soluciones dinámicas, flexibles, semirrígidas, o
basadas en la naturaleza no pueden ser aplicadas, siendo únicamente viable para
alcanzar la línea de equilibrio, llevar el tramo a una tasa de transporte neto con media
anual cero, en cada una de las celdas o subtramos que se configuran. Indica que, de
otro modo, las necesidades de recarga serían tan elevadas que los impactos, en el punto
de origen de los sedimentos y en el punto de destino, serían mucho mayores que los
producidos por una actuación de primer y único establecimiento. Además, recalca el
hecho de que la implantación de estructuras rígidas no implica la traslación del problema
erosivo al tramo de costa colindante e informa que los estudios previos de 2011 y
de 2015 abordan el proceso erosivo de esta zona desde el punto de vista de su gestión
integral, teniendo en cuenta las interacciones entre los distintos subtramos en los que se
divide (Puerto de Castellón-Puerto de Sagunto, según estudio del CEDEX en 2015).
b.10

Actividad pesquera y acuícola.

El EsIA recoge que, dado el carácter somero de las aguas del ámbito de estudio, la
actividad pesquera corresponde exclusivamente a modalidades de artes menores, con
embarcaciones pesqueras generalmente de tamaño medio o pequeño y que desarrollan

cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es

b.9