III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61840
– Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El tramo costero objeto de actuación coincide con el Lugar de Interés Comunitario
(LIC) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa» de competencia estatal. Entre
los valores naturales del espacio indicados por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, se encuentran los HIC 1120* y 1110, las especies de
interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus) y
otras especies de interés como la nacra (Pinna nobilis), catalogada «en peligro de
extinción» en el CEEA, la nacra de roca (Pinna rudis) y la seba (Cymodocea nodosa),
ambas incluidas en el LESRPE.
Además, el límite sur del proyecto, donde se llevará a cabo el refuerzo del arranque
del espigón situado inmediatamente al sur del espigón exento de la playa L´Estanyol,
coincide con un extremo de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES5223007
«Marjal d’Almenara» y con el límite de la Zona de Especial Protección para la Aves
(ZEPA) ES0000450 «Marjal i Estanys d’Almenara», ambos de competencia autonómica.
El «Marjal d’Almenara» también está declarado humedal Ramsar y el «Marjal i Estanys
d’Almenara» está catalogado como espacio natural protegido bajo la figura de zona
húmeda. Al suroeste y muy próximo al ámbito del proyecto, se localiza la ZEC
ES5222006 «Platja Moncofa» coincidente con la microrreserva del mismo nombre.
El EsIA recoge un apartado específico de repercusiones del proyecto sobre los
anteriores espacios de la Red Natura 2000. Respecto de la posible afección sobre el LIC
«Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», señala que actualmente está en proceso de
ampliación y declaración como ZEC. Centra la evaluación en la posible afección sobre
las praderas de Posidonia oceanica, concluyendo que, dada la naturaleza de los fondos
y la distancia a estos hábitats bentónicos, unido a las medidas incluidas en el PVA, no es
probable que se puedan generar efectos perjudiciales sobre ellos. En cuanto a la ZEC
«Marjal d’Almenara», el promotor indica que el proyecto cumple con las normas para la
protección de especies de las áreas zonificadas como C en su norma de gestión
aprobada por Decreto 132/2021 de 1 de octubre, del Consell. Adicionalmente, señala
que no afectará ni a los hábitats ni a las especies de interés comunitario que pudieran
estar presentes en el Marjal d’Almenara, ya que la propia naturaleza de la obra no
contribuye a fomentar ningún factor identificado como una amenaza para las especies
protegidas. En todo caso, en fase de explotación, se espera un impacto positivo al
reducir la principal amenaza de alguna de las especies como es el caso de la Silene
cambessedesii, afectada por la regresión costera. En cuanto a la ZEPA «Marjal i Estanys
d’Almenara», el promotor señala que no habrá afección directa ya que las obras se
ubican fuera de su delimitación, y tampoco se espera una afección indirecta, ya que se
cumple con las medidas impuestas en el Decreto 132/2021. Finalmente, respecto de la
ZEC «Platja Moncofa», el estudio indica que se encuentran a más de 130 m de distancia,
por lo que no se esperan impactos negativos sobre la misma. Además, las actuaciones
proyectadas respetan las actuaciones de conservación y cumplen con las limitaciones de
uso indicadas en el Decreto 132/2021.
En todo caso, el estudio incide en la implantación de medidas preventivas y
correctoras para minimizar los impactos, tales como inspeccionar previamente el ámbito
de estudio y comunicar al competente la detección de especies en peligro de extinción,
evitar las obras durante el periodo de cría de especies de fauna protegidas de interés
comunitario, evitar verter basura y apagar las máquinas durante los periodos de
inactividad, entre otras. Además, señala que la ruta prevista entre la cantera de la que
procederán las gravas de aportación y las playas ubicadas en la margen derecha de la
desembocadura del río Belcaire no atraviesa ningún espacio protegido.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la
Generalitat Valenciana considera que el refuerzo y reparación del arranque del espigón
situado al sur del ámbito de estudio es favorable con el medio natural y compatible con la
adecuada gestión del LIC «Marjal d´Almenara, la ZEPA «Marjal y Estanys d´Almenara y
la zona húmeda catalogada con la misma denominación. Concluye que el proyecto no
tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61840
– Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El tramo costero objeto de actuación coincide con el Lugar de Interés Comunitario
(LIC) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa» de competencia estatal. Entre
los valores naturales del espacio indicados por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, se encuentran los HIC 1120* y 1110, las especies de
interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus) y
otras especies de interés como la nacra (Pinna nobilis), catalogada «en peligro de
extinción» en el CEEA, la nacra de roca (Pinna rudis) y la seba (Cymodocea nodosa),
ambas incluidas en el LESRPE.
Además, el límite sur del proyecto, donde se llevará a cabo el refuerzo del arranque
del espigón situado inmediatamente al sur del espigón exento de la playa L´Estanyol,
coincide con un extremo de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES5223007
«Marjal d’Almenara» y con el límite de la Zona de Especial Protección para la Aves
(ZEPA) ES0000450 «Marjal i Estanys d’Almenara», ambos de competencia autonómica.
El «Marjal d’Almenara» también está declarado humedal Ramsar y el «Marjal i Estanys
d’Almenara» está catalogado como espacio natural protegido bajo la figura de zona
húmeda. Al suroeste y muy próximo al ámbito del proyecto, se localiza la ZEC
ES5222006 «Platja Moncofa» coincidente con la microrreserva del mismo nombre.
El EsIA recoge un apartado específico de repercusiones del proyecto sobre los
anteriores espacios de la Red Natura 2000. Respecto de la posible afección sobre el LIC
«Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», señala que actualmente está en proceso de
ampliación y declaración como ZEC. Centra la evaluación en la posible afección sobre
las praderas de Posidonia oceanica, concluyendo que, dada la naturaleza de los fondos
y la distancia a estos hábitats bentónicos, unido a las medidas incluidas en el PVA, no es
probable que se puedan generar efectos perjudiciales sobre ellos. En cuanto a la ZEC
«Marjal d’Almenara», el promotor indica que el proyecto cumple con las normas para la
protección de especies de las áreas zonificadas como C en su norma de gestión
aprobada por Decreto 132/2021 de 1 de octubre, del Consell. Adicionalmente, señala
que no afectará ni a los hábitats ni a las especies de interés comunitario que pudieran
estar presentes en el Marjal d’Almenara, ya que la propia naturaleza de la obra no
contribuye a fomentar ningún factor identificado como una amenaza para las especies
protegidas. En todo caso, en fase de explotación, se espera un impacto positivo al
reducir la principal amenaza de alguna de las especies como es el caso de la Silene
cambessedesii, afectada por la regresión costera. En cuanto a la ZEPA «Marjal i Estanys
d’Almenara», el promotor señala que no habrá afección directa ya que las obras se
ubican fuera de su delimitación, y tampoco se espera una afección indirecta, ya que se
cumple con las medidas impuestas en el Decreto 132/2021. Finalmente, respecto de la
ZEC «Platja Moncofa», el estudio indica que se encuentran a más de 130 m de distancia,
por lo que no se esperan impactos negativos sobre la misma. Además, las actuaciones
proyectadas respetan las actuaciones de conservación y cumplen con las limitaciones de
uso indicadas en el Decreto 132/2021.
En todo caso, el estudio incide en la implantación de medidas preventivas y
correctoras para minimizar los impactos, tales como inspeccionar previamente el ámbito
de estudio y comunicar al competente la detección de especies en peligro de extinción,
evitar las obras durante el periodo de cría de especies de fauna protegidas de interés
comunitario, evitar verter basura y apagar las máquinas durante los periodos de
inactividad, entre otras. Además, señala que la ruta prevista entre la cantera de la que
procederán las gravas de aportación y las playas ubicadas en la margen derecha de la
desembocadura del río Belcaire no atraviesa ningún espacio protegido.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la
Generalitat Valenciana considera que el refuerzo y reparación del arranque del espigón
situado al sur del ámbito de estudio es favorable con el medio natural y compatible con la
adecuada gestión del LIC «Marjal d´Almenara, la ZEPA «Marjal y Estanys d´Almenara y
la zona húmeda catalogada con la misma denominación. Concluye que el proyecto no
tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129