III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61839
desembocaduras del río Belcaire y del drenaje de aguas pluviales situado en el Estañol
donde se prevé actuar, se localizan fuera del LIC Marjal d´Almenara, y en el caso del
galápago europeo, las actuaciones no afectarán a los entornos en los que suele habitar
la especie.
Durante el acondicionamiento de las playas y de las desembocaduras del río Belcaire
y del drenaje del marjal situado en la playa L´Estanyol, la generación de ruido y
emisiones atmosféricas y el riesgo de vertido accidentales, pueden generar efectos
negativos sobre las comunidades terrestres. Para minimizar el impacto, se realizará un
reconocimiento previo de la zona de actuación por personal cualificado y se avisará a la
administración competente en caso de encontrar cualquier evidencia de la presencia de
las especies anteriores con el fin de adoptar las medidas oportunas.
Durante la fase de explotación el proyecto generará un impacto positivo sobre el
chorlitejo patinegro y sobre Silene cambessedesii, ya que la recuperación de la línea de
costa histórica ayudará a reducir las principales amenazas de estas especies, como son
la erosión de las playas, la destrucción de los sistemas dunares y la regresión costera.
La campaña bionómica realizada mediante sonar de barrido lateral identificó, entre
otros, los siguientes hábitats marinos infralitorales con mayor cobertura en el ámbito de
estudio: arenas finas infralitorales, con un 70 %, pradera de Posidonia oceanica mixta
con pradera de Caulerpa prolifera, con un 11,7 % y pradera de Posidonia oceanica, con
un 9,6 %. En consonancia, se identifican dos tipos de hábitats de interés comunitario
(HIC): el 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco
profunda» y el prioritario 1120* «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)».
El estudio de caracterización bionómica incluido en el EsIA, señala que puede
encontrarse Posidonia oceanica, especie incluida en el LESRPE, a una distancia de 360
m en el punto más cercano, y puntos discretos de pradera a 530 m, a partir de la cota -6
m, aunque su presencia más desarrollada se encuentra a partir de la cota -8,50 m. No
obstante, indica que no se prevé su afección directa dado que el pie de la playa
alcanzado con el aporte de grava se situará de manera puntual a una profundidad
máxima de -4,0 m y solo uno de los cinco espigones alcanzará en su lado más profundo
la cota batimétrica de -4,5 m, los otros cuatro espigones restantes estarán a
profundidades inferiores. En cuanto a la afección indirecta por incremento de la turbidez
el promotor estima que será mínima debido a que el material de aportación serán gravas
con un D50 igual a 10 mm, sin apenas dispersión de finos. En este caso, las medidas
planteadas sobre la calidad de las aguas también son aplicables sobre las biocenosis
acuáticas. Como medida adicional se prevé la paralización de los trabajos en caso de
observarse un efecto adverso significativo sobre los hábitats cercanos.
Por otro lado, la ocupación de los fondos por la implantación de las estructuras
rígidas afectará a los hábitats de arenas finas infralitorales y de roca infralitoral superior
expuesta con algas incrustantes, estimándose una afección de 63.385 m2. de arenas
finas, lo que equivale a un 0,6 % de su superficie total del HIC 1110. Aunque el promotor
señala que el aporte de áridos no tiene la capacidad de modificar la composición,
diversidad y abundancia de las distintas especies que pueden existir en la superficie
total.
Respecto a los efectos de las obras sobre las comunidades pelágicas, el EsIA indica
que habrá un desplazamiento temporal debido al aumento de la presencia humana en la
zona y a la generación de ruido y vibraciones.
En fase de explotación, no se aprecian impactos negativos significativos sobre las
comunidades marinas y apunta el efecto positivo de creación de hábitats que supone la
presencia de los nuevos espigones.
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
– Comunidades marinas.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61839
desembocaduras del río Belcaire y del drenaje de aguas pluviales situado en el Estañol
donde se prevé actuar, se localizan fuera del LIC Marjal d´Almenara, y en el caso del
galápago europeo, las actuaciones no afectarán a los entornos en los que suele habitar
la especie.
Durante el acondicionamiento de las playas y de las desembocaduras del río Belcaire
y del drenaje del marjal situado en la playa L´Estanyol, la generación de ruido y
emisiones atmosféricas y el riesgo de vertido accidentales, pueden generar efectos
negativos sobre las comunidades terrestres. Para minimizar el impacto, se realizará un
reconocimiento previo de la zona de actuación por personal cualificado y se avisará a la
administración competente en caso de encontrar cualquier evidencia de la presencia de
las especies anteriores con el fin de adoptar las medidas oportunas.
Durante la fase de explotación el proyecto generará un impacto positivo sobre el
chorlitejo patinegro y sobre Silene cambessedesii, ya que la recuperación de la línea de
costa histórica ayudará a reducir las principales amenazas de estas especies, como son
la erosión de las playas, la destrucción de los sistemas dunares y la regresión costera.
La campaña bionómica realizada mediante sonar de barrido lateral identificó, entre
otros, los siguientes hábitats marinos infralitorales con mayor cobertura en el ámbito de
estudio: arenas finas infralitorales, con un 70 %, pradera de Posidonia oceanica mixta
con pradera de Caulerpa prolifera, con un 11,7 % y pradera de Posidonia oceanica, con
un 9,6 %. En consonancia, se identifican dos tipos de hábitats de interés comunitario
(HIC): el 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco
profunda» y el prioritario 1120* «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)».
El estudio de caracterización bionómica incluido en el EsIA, señala que puede
encontrarse Posidonia oceanica, especie incluida en el LESRPE, a una distancia de 360
m en el punto más cercano, y puntos discretos de pradera a 530 m, a partir de la cota -6
m, aunque su presencia más desarrollada se encuentra a partir de la cota -8,50 m. No
obstante, indica que no se prevé su afección directa dado que el pie de la playa
alcanzado con el aporte de grava se situará de manera puntual a una profundidad
máxima de -4,0 m y solo uno de los cinco espigones alcanzará en su lado más profundo
la cota batimétrica de -4,5 m, los otros cuatro espigones restantes estarán a
profundidades inferiores. En cuanto a la afección indirecta por incremento de la turbidez
el promotor estima que será mínima debido a que el material de aportación serán gravas
con un D50 igual a 10 mm, sin apenas dispersión de finos. En este caso, las medidas
planteadas sobre la calidad de las aguas también son aplicables sobre las biocenosis
acuáticas. Como medida adicional se prevé la paralización de los trabajos en caso de
observarse un efecto adverso significativo sobre los hábitats cercanos.
Por otro lado, la ocupación de los fondos por la implantación de las estructuras
rígidas afectará a los hábitats de arenas finas infralitorales y de roca infralitoral superior
expuesta con algas incrustantes, estimándose una afección de 63.385 m2. de arenas
finas, lo que equivale a un 0,6 % de su superficie total del HIC 1110. Aunque el promotor
señala que el aporte de áridos no tiene la capacidad de modificar la composición,
diversidad y abundancia de las distintas especies que pueden existir en la superficie
total.
Respecto a los efectos de las obras sobre las comunidades pelágicas, el EsIA indica
que habrá un desplazamiento temporal debido al aumento de la presencia humana en la
zona y a la generación de ruido y vibraciones.
En fase de explotación, no se aprecian impactos negativos significativos sobre las
comunidades marinas y apunta el efecto positivo de creación de hábitats que supone la
presencia de los nuevos espigones.
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
– Comunidades marinas.