III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61852
– Patrimonio cultural.
18. La intervención arqueológica propuesta en el estudio de impacto arqueológico
para salvaguardar la integridad de la Torre de Biesma se realizará en el momento y bajo
las condiciones que determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana en su autorización.
– Calidad del aire, salud humana y población.
19. Se tendrán en cuenta las consideraciones del Servicio de Sanidad Ambiental de
la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana relativas
a la prevención de la contaminación de las aguas (de consumo humano, superficiales y
subterráneas), a la prevención de los efectos del ruido sobre la población residente, la
calidad del aire, el tratamiento de residuos, la prevención y control de legionelosis y el
control de la proliferación del mosquito tigre y la mosca negra.
20. Las actuaciones previstas deben realizarse fuera de la temporada de baño, en
atención a lo indicado por la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.
21. El acceso a la zona de trabajos se realizará exclusivamente a través del Camí
de Cabres, como indica la Dirección Territorial de Castellón, de la Generalitat Valenciana.
22. Además, con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se
deberán consensuar con el Ayuntamiento de Moncofa las medidas necesarias
relacionadas con el transporte de áridos y escollera (plan de ruta, horario de paso y
frecuencia máxima horaria de vehículos).
– Cambio climático.
23. Los resultados obtenidos del cálculo de la huella de carbono asociada al
proyecto, y en su caso, las medidas establecidas destinadas a reducir y compensar la
huella de carbono obtenida deberán remitirse a la Oficina Española de Cambio Climático
del MITECO para su conocimiento.
– Vulnerabilidad del proyecto.
24. Siguiendo las indicaciones establecidas por la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de la
normativa del PATRICOVA: Se deberá garantizar el drenaje transversal de los paseos
marítimos y evitar la colocación de elementos que obstaculizan el flujo de las aguas
pluviales hacia el mar; se evitará introducir cualquier obstáculo del drenaje del río
Belcaire y de las gargantas y acequias durante la ejecución de las obras; finalmente se
señalizarán adecuadamente las zonas inundables y se dispondrá de un seguro frente a
las inundaciones.
25. En caso de adoptarse medidas que mantengan el desagüe de la zona del
aliviadero La Torre se remitirán a la Dirección General del Agua de la Generalitat
Valenciana.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
26. Durante la fase de obras se deberá incluir el control de la calidad del aire
mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe
abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un
deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de
excesivas nubes de partículas en suspensión.
27. Durante las actuaciones en las playas, se realizarán controles de las emisiones
sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61852
– Patrimonio cultural.
18. La intervención arqueológica propuesta en el estudio de impacto arqueológico
para salvaguardar la integridad de la Torre de Biesma se realizará en el momento y bajo
las condiciones que determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana en su autorización.
– Calidad del aire, salud humana y población.
19. Se tendrán en cuenta las consideraciones del Servicio de Sanidad Ambiental de
la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana relativas
a la prevención de la contaminación de las aguas (de consumo humano, superficiales y
subterráneas), a la prevención de los efectos del ruido sobre la población residente, la
calidad del aire, el tratamiento de residuos, la prevención y control de legionelosis y el
control de la proliferación del mosquito tigre y la mosca negra.
20. Las actuaciones previstas deben realizarse fuera de la temporada de baño, en
atención a lo indicado por la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.
21. El acceso a la zona de trabajos se realizará exclusivamente a través del Camí
de Cabres, como indica la Dirección Territorial de Castellón, de la Generalitat Valenciana.
22. Además, con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se
deberán consensuar con el Ayuntamiento de Moncofa las medidas necesarias
relacionadas con el transporte de áridos y escollera (plan de ruta, horario de paso y
frecuencia máxima horaria de vehículos).
– Cambio climático.
23. Los resultados obtenidos del cálculo de la huella de carbono asociada al
proyecto, y en su caso, las medidas establecidas destinadas a reducir y compensar la
huella de carbono obtenida deberán remitirse a la Oficina Española de Cambio Climático
del MITECO para su conocimiento.
– Vulnerabilidad del proyecto.
24. Siguiendo las indicaciones establecidas por la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de la
normativa del PATRICOVA: Se deberá garantizar el drenaje transversal de los paseos
marítimos y evitar la colocación de elementos que obstaculizan el flujo de las aguas
pluviales hacia el mar; se evitará introducir cualquier obstáculo del drenaje del río
Belcaire y de las gargantas y acequias durante la ejecución de las obras; finalmente se
señalizarán adecuadamente las zonas inundables y se dispondrá de un seguro frente a
las inundaciones.
25. En caso de adoptarse medidas que mantengan el desagüe de la zona del
aliviadero La Torre se remitirán a la Dirección General del Agua de la Generalitat
Valenciana.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
26. Durante la fase de obras se deberá incluir el control de la calidad del aire
mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe
abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un
deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de
excesivas nubes de partículas en suspensión.
27. Durante las actuaciones en las playas, se realizarán controles de las emisiones
sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores
cve: BOE-A-2024-10749
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