III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61853

predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si
se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de
aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.
28. Se realizará un seguimiento de la evolución de las playas al sur de la zona de
actuación. Se realizarán levantamientos topo-batimétricos de las playas estudiadas en el
EsIA antes del inicio de las obras y durante al menos los cuatro años siguientes con
objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en
estos perfiles, deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes. Se emitirá un
informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la dinámica litoral a
las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión, y las posibles
modificaciones en los tramos de costa adyacentes a la playa de L´Estanyol. En función
de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere
necesario consensuadas, en su caso, con las administraciones cuyas competencias se
hayan visto afectadas.
29. Se describirá detalladamente el plan de control de calidad de las aguas durante
la ejecución de las obras, de tal manera que permita controlar la pérdida de
transparencia de la columna del agua, tal y como indica la Subdirección General de
Protección del Mar, del MITECO.
30. El control de calidad del agua deberá incluir los parámetros E. coli y
Enterococos intestinalis, como solicita la Dirección General del Agua de la Generalitat
Valenciana.
31. Se incluirá un seguimiento continuo del estado de todos los elementos que
componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su funcionamiento.
32. Previamente al inicio de las obras se delimitarán las comunidades bentónicas
de la zona, principalmente las praderas de Posidonia oceanica y el HIC 1120*, y se
diseñará un programa de seguimiento específico con las siguientes premisas:
− Permitirá comprobar que no se produce una afección significativa sobre las
praderas de Posidonia oceanica y deberá controlar al menos los siguientes parámetros:
densidad de haces, aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad y
evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. Se establecerán una serie
de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en tres zonas principales:
influencia máxima, intermedia y zonas de referencia, para cuyo establecimiento se
tendrán en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes, y en cada una de ella
se establecerán como mínimo tres estaciones de muestreo con características
ambientales similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato, pendiente de la
plataforma, tipo de sedimento, etc.) de forma que sean comparables entre sí.
− Los muestreos se realizarán en la misma estación del año y se ajustarán a la
duración de las obras, debiendo realizarse al menos un muestreo inicial, otro durante la
ejecución de las obras, a los 6 meses y anual por un periodo mínimo de dos años desde
la finalización de los trabajos. El estado de las praderas se determinará mediante
comparación estadística con las estaciones «control» de referencia. En cada estación de
muestreo se deben realizar tres mediciones de densidad y de cobertura. Los resultados
deberán analizarse mediante un análisis de la varianza (ANOVA).
33. Toda la información recabada de los seguimientos efectuados deberá
compilarse en informes sintéticos periódicos que permitan evaluar el estado de las
comunidades.
34. El PVA modificado que incluya los condicionantes anteriores, así como todos
los informes realizados al efecto, serán puestos a disposición además de a las
administraciones citadas en el PVA, a los siguientes organismos: la Dirección General
del Agua de la Generalitat Valencia, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina y la Subdirección General para la Protección del Mar, ambas del MITECO. De
este modo, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras
adicionales que se consideren necesarias consensuadas con dichas administraciones,
incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este

cve: BOE-A-2024-10749
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Núm. 129