III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61851
realización de cualquier actuación que pueda suponer un incremento del ruido y/o
excavación, movimiento e incorporación de materiales en la playa entre junio y octubre,
periodo reproductor de la tortuga boba (Caretta caretta).
12. Se remitirá con suficiente antelación, al menos dos semanas, a la Oficina
Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, la fecha prevista para el comienzo de las obras, así
como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Igualmente, se comunicará a
estos organismos en caso de generarse cualquier imprevisto acaecido durante la
ejecución del proyecto, como en caso de hallazgo de tortuga o cetáceo herido o muerto.
Adicionalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO solicita expresamente que se les avise en caso de proceder a la retirada de las
estructuras de defensa costeras ya instaladas en la zona, adjuntando la ubicación
geográfica de cada una de ellas y la fecha prevista de realización.
13. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que
permita comprobar la cartografía bionómica, de las especies e HIC terrestres y marinos,
en este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores
especializados. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación
natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con
objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier
actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.
14. En el ámbito terrestre, se prestará especial atención a la presencia de nidos de
chorlitejo patinegro y a la presencia de especies vegetales protegidas, especialmente
Limonium densissimum y Silene cambessedesii, tal y como indica el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana.
En caso de confirmarse su existencia, se paralizará inmediatamente cualquier actuación
en la zona y se avisará a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe.
15. En el ámbito marino, se prestará especial atención a la presencia de
invertebrados amenazados y otras especies protegidas, que en ningún caso podrán
manejarse ni dañarse, y a las especies exóticas invasoras. En caso de localizarse
ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) o de nacra de roca (Pinna rudis) se
georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer medidas que aseguren su
protección.
16. Según indican los organismos con competencias en medio ambiente, se deberá
disponer de barreras antiturbidez, que se colocarán con anterioridad al inicio de los
trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto,
bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su correcto funcionamiento y
que no se produzcan efectos adversos. Además:
− El sistema de fondeo de estas barreras se dimensionará para que resista los
esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre
fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.
− En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o
aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino.
− Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de rotura
de las barreras antiturbidez.
17. En caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran generar ruido submarino,
se atenderá a lo dispuesto por la Subdirección General del Mar del MITECO, debiendo
implementar medidas preventivas y correctoras, como tareas de vigilancia que eviten la
presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos.
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61851
realización de cualquier actuación que pueda suponer un incremento del ruido y/o
excavación, movimiento e incorporación de materiales en la playa entre junio y octubre,
periodo reproductor de la tortuga boba (Caretta caretta).
12. Se remitirá con suficiente antelación, al menos dos semanas, a la Oficina
Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, la fecha prevista para el comienzo de las obras, así
como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Igualmente, se comunicará a
estos organismos en caso de generarse cualquier imprevisto acaecido durante la
ejecución del proyecto, como en caso de hallazgo de tortuga o cetáceo herido o muerto.
Adicionalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO solicita expresamente que se les avise en caso de proceder a la retirada de las
estructuras de defensa costeras ya instaladas en la zona, adjuntando la ubicación
geográfica de cada una de ellas y la fecha prevista de realización.
13. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que
permita comprobar la cartografía bionómica, de las especies e HIC terrestres y marinos,
en este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores
especializados. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación
natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con
objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier
actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.
14. En el ámbito terrestre, se prestará especial atención a la presencia de nidos de
chorlitejo patinegro y a la presencia de especies vegetales protegidas, especialmente
Limonium densissimum y Silene cambessedesii, tal y como indica el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana.
En caso de confirmarse su existencia, se paralizará inmediatamente cualquier actuación
en la zona y se avisará a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe.
15. En el ámbito marino, se prestará especial atención a la presencia de
invertebrados amenazados y otras especies protegidas, que en ningún caso podrán
manejarse ni dañarse, y a las especies exóticas invasoras. En caso de localizarse
ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) o de nacra de roca (Pinna rudis) se
georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer medidas que aseguren su
protección.
16. Según indican los organismos con competencias en medio ambiente, se deberá
disponer de barreras antiturbidez, que se colocarán con anterioridad al inicio de los
trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto,
bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su correcto funcionamiento y
que no se produzcan efectos adversos. Además:
− El sistema de fondeo de estas barreras se dimensionará para que resista los
esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre
fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.
− En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o
aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino.
− Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de rotura
de las barreras antiturbidez.
17. En caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran generar ruido submarino,
se atenderá a lo dispuesto por la Subdirección General del Mar del MITECO, debiendo
implementar medidas preventivas y correctoras, como tareas de vigilancia que eviten la
presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos.
cve: BOE-A-2024-10749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129