III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61850

información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas
medidas, así como del PVA.
3. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la
seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de
inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
– Material de aportación.
5. El proyecto definitivo, previamente a su autorización, deberá incluir la
localización exacta de la/s zona/s de obtención de áridos para la regeneración de las
playas, que tal y como indica el promotor, será de procedencia terrestre, preferentemente
de canteras de graveras de ríos o cantos rodados, o de otras zonas de extracción con
excedente, y siempre debidamente autorizadas por la Administración competente.
6. En el caso de que el origen del préstamo de áridos no fuera el contemplado en la
presente evaluación, de cantera autorizada, se deberá atender a lo previsto en la
legislación medioambiental de aplicación, y en su caso someter la modificación del
proyecto al procedimiento de evaluación ambiental correspondiente.

7. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar que las actuaciones no generen ningún deterioro adicional en el estado
actual de las masas de agua superficiales y subterráneas, y no afecten a un
empeoramiento de los indicadores de calidad de las mismas de acuerdo a lo establecido
por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
8. No se realizará ningún vertido al dominio público marítimo-terrestre sin contar
con la autorización de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.
9. Los acopios temporales de los materiales, así como los sobrantes de obra, se
situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.
10. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y
gestionado por gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable. Además, se
retirará la basura marina presente en el mar durante la ejecución de las obras.
– Biodiversidad, Red Natura 2000 y compatibilidad con la estrategia marina.
11. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función
de la fenología de las especies sensibles o vulnerables presentes en la zona de
actuación. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su
autorización. A este respecto, se atenderá a la indicación de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de manera que se deberá evitar la

cve: BOE-A-2024-10749
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– Calidad del agua.