III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61849

confinar adecuadamente la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras.
Además, solicita que se les remita una copia del PVA definitivo y los resultados del
mismo. El promotor está de acuerdo con esas consideraciones y las trasladará al PVA.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, solicita la inclusión de
una serie de aspectos en el PVA y el promotor se compromete a integrarlos en la versión
final del proyecto. Entre estos condicionantes, destacan: la realización de una inspección
previa de las playas en busca de nidos de chorlitejo patinegro y la toma de medidas
adecuadas en caso de detectarlos; establecer un plan de control de calidad de las aguas
y plan de seguimiento específico de las praderas de fanerógamas marinas, siguiendo las
indicaciones marcadas por este organismo al respecto; establecer un protocolo para el
caso de vertidos accidentales y en el caso de utilizarse embarcaciones, éstas deberán
cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por
los buques, y deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles
vertidos.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados 7.e y 7.h del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. No obstante, el promotor solicitó su sometimiento a evaluación de impacto
ordinaria. En virtud del artículo 7.1.d resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estabilización del tramo de costa entre el río
Belcaire y el Estañol, término municipal de Moncofa (Castellón)», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la

cve: BOE-A-2024-10749
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