III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10749)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
d.

Sec. III. Pág. 61848

Programa de vigilancia ambiental.

El PVA tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas tanto
en el EsIA como de los nuevos condicionantes que se determinen en la presente
resolución. Para ello, se divide en fases: antes del inicio de las obras, durante la
ejecución de las obras y tras la finalización de las mismas. Además, prevé la elaboración
de un informe final tras cada periodo y de informes de carácter urgente en caso de
detectarse cualquier afección no prevista. El PVA definitivo y los informes realizados se
pondrán a disposición de las Administraciones públicas afectadas, destacándose las
competentes autonómicas en medio natural, agua y patrimonio cultural, y al órgano
ambiental.
Antes del inicio de las obras, se verificará la solicitud de todos los permisos a las
administraciones competentes y la existencia de los planes de gestión de residuos, de
gestión ambiental y de emergencia aprobados. Además, se contempla el análisis de
muestras de agua de mar, la prospección del ámbito terrestre de la actuación para
verificar la inexistencia de nidos y especies de flora protegida, la actualización de la
potencial interferencia de las obras con la actividad pesquera desarrollada por la flota de
artes menores de la zona, la elaboración y difusión de un manual de buenas prácticas
ambientales y la realización de las prospecciones patrimoniales pertinentes.
Durante la ejecución de las obras, se llevará a cabo el control de obra, de la
contaminación atmosférica, de la calidad del agua y turbidez, de las comunidades
terrestres y especies protegidas, de las comunidades marinas y hábitats protegidos, del
patrimonio histórico, de los niveles acústicos y el control morfológico. Para cada uno de
estos controles, el PVA especifica el tipo de control a realizar, indicador, umbrales de
alerta e inadmisible, frecuencia, puntos de comprobación, requerimiento del personal y
medidas a adoptar en caso de detección de impacto. Así, en caso de afección sobre los
hábitats cercanos por incremento de turbidez, se procederá a la suspensión temporal de
las obras y a la adopción de medidas oportunas como la instalación de cortinas
antiturbidez. Cabe destacar la realización de un censo de avifauna previo al inicio de la
actuación y un año después; la realización de un inventario de flora previo al inicio, al
finalizar y transcurrido un año tras la finalización, la realización de un estudio bionómico
previo al inicio de las obras, al finalizar las mismas y transcurrido un año tras la
finalización, y el levantamiento topo-batimétrico y geofísico antes de inicio del aporte de
áridos, una vez finalizado el mismo y un año después de la finalización de las obras.
Durante la fase de explotación, se comprobarán los objetivos del proyecto. En ese
marco, se propone realizar un estudio de biocenosis transcurrido un año de la realización
de las obras, incluyendo el estudio de densidad de haces de la pradera de Posidonia; un
perfil de playa previo a la temporada de baño y un estudio de hidrodinámica de la zona
afectada por el proyecto.
En definitiva, el PVA tendrá una duración de cuatro años, durante los cuales se prevé
cartografiar el estado topo-batimétrico de la zona de actuación anualmente; controlar la
calidad del agua semestralmente; realizar un estudio bionómico anualmente y el
seguimiento periódico de las especies protegidas; realizar un plan de seguimiento de
recursos pesqueros en coordinación con las cofradías afectadas y el mantenimiento de
la desembocadura del río Belcaire y la del drenaje del marjal ubicado en el Estañol libre
de aterramientos, con la frecuencia necesaria. En caso de observarse persistencia de
algún efecto desfavorable, se prevé adoptar las medidas correctoras complementarias,
prolongándose la vigencia del PVA durante un año más.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana considera adecuado el
PVA, aunque solicita que se incluya en el control de la calidad del agua, los parámetros
E. coli y Enterococos intestinalis, en los puntos de control de las playas censadas y que
se remita esa Dirección General copia de los informes. El promotor acepta esta
condición.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera
necesario que se realice un seguimiento en continuo del estado en el que se encuentran
las barreras antiturbidez, así como la efectividad de su funcionamiento, ya que deben

cve: BOE-A-2024-10749
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Núm. 129