I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10685)
Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61166
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en
todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento
de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado superior para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la
nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada
ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se
adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado
de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos
reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de
los módulos profesionales con las unidades de competencia.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el
presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común
denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril,
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
cve: BOE-A-2024-10685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61166
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en
todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento
de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado superior para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la
nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada
ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se
adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado
de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos
reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de
los módulos profesionales con las unidades de competencia.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el
presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común
denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril,
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
cve: BOE-A-2024-10685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129