I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10685)
Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61165

Anexo LXXVII. Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Anexo LXXVIII. Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades
del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo
de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
Anexo LXXIX. Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Termalismo y bienestar.
Anexo LXXX. Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
Anexo LXXXI. Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte y Logística.
Anexo LXXXII. Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
Anexo LXXXIII. Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Título de Técnico Superior en Comercio Internacional.
Anexo LXXXIV. Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
Anexo LXXXV. Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Anexo LXXXVI. Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con
motor de pistón.
Anexo LXXXVII. Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con
motor de turbina.
Anexo LXXXVIII. Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con
motor de pistón.
Anexo LXXXIX. Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre. Anexo III.
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del
ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con
motor de turbina.
Anexo XC. Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades
del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo
de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en
Aeronaves.
Anexo XCI. Adaptación de los créditos ECTS de los módulos profesionales y
proyecto intermodular.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

cve: BOE-A-2024-10685
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Núm. 129