I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Cuatro.
Sec. I. Pág. 60956
Se incluye un nuevo apartado 3.2.2 con la siguiente redacción:
«3.2.2
Otras especificaciones:
1. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Comunicación
y Ciencias Sociales en 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I, con una duración
de currículo básico de 75 horas, y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II, con
una duración de currículo básico de 80 horas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Ciencias
Aplicadas en 3163. Ciencias Aplicadas I, con una duración de currículo básico
de 60 horas, y 3164. Ciencias Aplicadas II, con una duración de currículo básico
de 55 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el ámbito profesional incluirá los módulos profesionales vinculados
a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la
empleabilidad. Los módulos profesionales vinculados a estándares de
competencia mantendrán el currículo básico recogido en los respectivos reales
decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero.Dos.
4. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regulará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y el título IV del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en una
metodología basada en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios
retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de
aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la
selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo,
se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el
currículo del proyecto con código 3160.»
En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
modifica el apartado 3.3 de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII. XIII y XIV, y el
apartado 3.4 del anexo VII; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se
establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las
enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos III, IV,
V y VII y el apartado 3.4 de los anexos I, II y VI; en el Real Decreto 774/2015, de 28 de
agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del
catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el
apartado 3.3 de los anexos; y en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que
se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones
deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 3.3 del
anexo en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de
trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I;
Comunicación y sociedad II, incluyendo su número de código, duración, contenidos
básicos, orientaciones pedagógicas, y resultados de aprendizaje y criterios de
evaluación.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Artículo sexto. Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Cuatro.
Sec. I. Pág. 60956
Se incluye un nuevo apartado 3.2.2 con la siguiente redacción:
«3.2.2
Otras especificaciones:
1. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Comunicación
y Ciencias Sociales en 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I, con una duración
de currículo básico de 75 horas, y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II, con
una duración de currículo básico de 80 horas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Ciencias
Aplicadas en 3163. Ciencias Aplicadas I, con una duración de currículo básico
de 60 horas, y 3164. Ciencias Aplicadas II, con una duración de currículo básico
de 55 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el ámbito profesional incluirá los módulos profesionales vinculados
a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la
empleabilidad. Los módulos profesionales vinculados a estándares de
competencia mantendrán el currículo básico recogido en los respectivos reales
decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero.Dos.
4. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regulará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y el título IV del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en una
metodología basada en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios
retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de
aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la
selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo,
se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el
currículo del proyecto con código 3160.»
En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
modifica el apartado 3.3 de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII. XIII y XIV, y el
apartado 3.4 del anexo VII; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se
establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las
enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos III, IV,
V y VII y el apartado 3.4 de los anexos I, II y VI; en el Real Decreto 774/2015, de 28 de
agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del
catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el
apartado 3.3 de los anexos; y en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que
se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones
deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 3.3 del
anexo en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de
trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I;
Comunicación y sociedad II, incluyendo su número de código, duración, contenidos
básicos, orientaciones pedagógicas, y resultados de aprendizaje y criterios de
evaluación.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Artículo sexto. Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.