I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60955

de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía
y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y
Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se
incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria,
Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho,
Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por
determinados reales decretos):
UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación
pesquera.
UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.
UC0012_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca con palangre,
arrastre y cerco.
UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de
seguridad en el trabajo.
UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote
con artes menores y de enmalle, nasas y equipos de marisqueo.
b) Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e
instalaciones del buque MAP229_1 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por
el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):
UC0731_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor
principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas.
UC0732_1: Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas
auxiliares y elementos y equipos del buque a flote y en seco.
UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de
seguridad en el trabajo.»
Artículo quinto. Modificación del apartado relativo a los módulos profesionales.
Se modifica el apartado 3.2 de los anexos incluidos en los reales decretos a que
hace referencia el artículo primero.Dos en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 3.2, que queda
redactado como sigue:
«3.2.1 Los módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje
colaborativo y ámbitos son los que a continuación se relacionan:»
Dos. Se suprimen del listado los siguientes módulos profesionales: Formación en
centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y
sociedad I; y Comunicación y sociedad II, con los respectivos números de código que
tuvieran en cada caso.
Tres. Se incluyen al final del listado los siguientes módulos profesionales, ámbitos,
proyecto y tutoría al final del apartado 3.2: 3159. Itinerario personal para la
empleabilidad; Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales; Ámbito de Ciencias
Aplicadas; 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y Tutoría.

cve: BOE-A-2024-10683
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Núm. 129