I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60957

Dos. Se incluyen los siguientes módulos profesionales, proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo, ámbitos y tutoría al final de los apartados correspondientes:
«a) 3159. Itinerario personal para la empleabilidad, cuyo código, duración del
currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran
como anexo III del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyo código,
duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
figuran como anexo I de este real decreto.
c) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, cuyas competencias
específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes
básicos figuran en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
d) Ámbito de Ciencias Aplicadas I y II, cuyas competencias específicas,
criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos
figuran en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
e) Tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, con, al menos, una hora de tutoría semanal.»
Artículo séptimo. Carácter de los contenidos del currículo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los contenidos básicos que figuran en el apartado 3.3 de
todos los anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de
Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación
Profesional, y del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el
título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan
los aspectos básicos del currículo; y en el apartado 3.4 de todos los anexos del Real
Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación
Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional
tendrán la consideración de carácter orientativo.
Dos. Dicho carácter orientativo no se aplicará al Ámbito de Comunicación y Ciencias
Sociales ni al Ámbito de Ciencias Aplicadas, cuyos contenidos tendrán carácter prescriptivo.
Dichos ámbitos están regulados por el artículo 25.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, y cuya superación, junto con la del ámbito profesional, permite la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo octavo. Modificación del apartado relativo al profesorado.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:
«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se
atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de

cve: BOE-A-2024-10683
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Núm. 129