I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60996
otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico. La resolución será
automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida.
3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación
Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de
comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua
Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los
centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del ámbito
de Comunicación y Ciencias Sociales I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo
formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación
del ámbito de Ciencias Aplicadas I.
4. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas de Formación
Profesional de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones, que serán
resueltas automáticamente por los centros:
a) Quienes tengan superadas las siguientes tres materias: Lengua Castellana y
Literatura (y Lengua Cooficial y Literatura, si la hubiere), Lengua Extranjera y Geografía
e Historia del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus
modalidades podrán obtener los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.
b) Quienes tengan superada la materia de Matemáticas (A o B) y dos de las cuatro
siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización del cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán
obtener los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II.
Disposición adicional cuarta. Titulación.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, la superación de cualquiera de
las ofertas formativas a la que se refiere este real decreto dará lugar a la obtención del
título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, con independencia del
currículo que haya cursado.
Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias
profesionales.
1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de
estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia
laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el
artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación
las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los
módulos profesionales para su convalidación» incluidas en los apartados 6 bis. A
estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia
acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas
de manera simultánea.
2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la
superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de
los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación»
incluidas en los apartados 6. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más
módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario
poseerlos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las
unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el
derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60996
otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico. La resolución será
automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida.
3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación
Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de
comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua
Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los
centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del ámbito
de Comunicación y Ciencias Sociales I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo
formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación
del ámbito de Ciencias Aplicadas I.
4. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas de Formación
Profesional de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones, que serán
resueltas automáticamente por los centros:
a) Quienes tengan superadas las siguientes tres materias: Lengua Castellana y
Literatura (y Lengua Cooficial y Literatura, si la hubiere), Lengua Extranjera y Geografía
e Historia del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus
modalidades podrán obtener los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.
b) Quienes tengan superada la materia de Matemáticas (A o B) y dos de las cuatro
siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización del cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán
obtener los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II.
Disposición adicional cuarta. Titulación.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, la superación de cualquiera de
las ofertas formativas a la que se refiere este real decreto dará lugar a la obtención del
título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, con independencia del
currículo que haya cursado.
Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias
profesionales.
1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de
estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia
laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el
artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación
las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los
módulos profesionales para su convalidación» incluidas en los apartados 6 bis. A
estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia
acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas
de manera simultánea.
2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la
superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de
los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación»
incluidas en los apartados 6. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más
módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario
poseerlos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las
unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el
derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129