I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60995

Artículo décimo. Referencias a las familias profesionales para admisión.
En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se suprime el
apartado 7 de los anexos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de
mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del
catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el
apartado 8.
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales, con la
excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, incluidos en los reales decretos a
que hace referencia el artículo primero.Dos, se aumentarán proporcionalmente de
acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo II. En ningún caso, este
aumento afecta a las horas del currículo básico del Ámbito de Comunicación y Sociedad,
Ámbito de Ciencias Aplicadas, Tutoría ni Proyecto intermodular de aprendizaje
colaborativo, cuyas respectivas cargas horarias de currículo básico son la que se
referencian en el anexo III.
Disposición adicional segunda. Nivel básico de la actividad preventiva.
De conformidad con el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes
de iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, las
administraciones competentes garantizarán que el alumnado haya adquirido las
competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de
prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de
cada título profesional de grado básico, según se requiera en la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional tercera. Convalidación de ámbitos no profesionales.
1. La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y
Ciencias Sociales I y II por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y
II, y Comunicación y Sociedad I y II se solicitará en el centro de formación profesional
donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del
centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente
académico de la antigua formación, de acuerdo con la siguiente correspondencia:
3009. Ciencias Aplicadas I.

3163. Ciencias Aplicadas I.

3010. Ciencias Aplicadas II.
3019. Ciencias Aplicadas II.
3042. Ciencias Aplicadas II.

3164. Ciencias Aplicadas II.

3011. Comunicación y Sociedad I.

3161. Comunicación y Ciencias Sociales I.

3012. Comunicación y Sociedad II.

3162. Comunicación y Ciencias Sociales II.

2. Quienes hubieran superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y
II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación
Profesional de grado básico correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier

cve: BOE-A-2024-10683
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3059. Ciencias Aplicadas II.