I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60997
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de
competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el
número de código frente a la denominación.
Disposición adicional sexta. Referencias
personales y sociales.
a
las
competencias
profesionales,
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas
en los anexos a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben
entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para
los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, en los
siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente
(SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones
positivas.
2. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido
en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será,
consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación
integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del
equipo docente y el centro de formación.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se
establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario
establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación
del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025
se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante
dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de
los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente real
decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60997
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de
competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el
número de código frente a la denominación.
Disposición adicional sexta. Referencias
personales y sociales.
a
las
competencias
profesionales,
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas
en los anexos a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben
entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para
los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, en los
siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente
(SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones
positivas.
2. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido
en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será,
consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación
integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del
equipo docente y el centro de formación.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se
establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario
establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación
del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025
se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante
dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de
los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente real
decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129