I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-10681)
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60889

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que
se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero
establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de
solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen,
asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/789/2010, de 16 de
marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto
sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto,
pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de
solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios
o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la
Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática:
Uno.

Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por
internet del modelo 361.

a) Copia electrónica de la certificación, expedida por las autoridades
competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se
acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas
al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que
se refiera la solicitud.
b) Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por
cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se
hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada de copia
electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a
favor de un representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto,
en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para
actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar
y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el
domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que

cve: BOE-A-2024-10681
Verificable en https://www.boe.es

1. La presentación de la solicitud de devolución se realizará por vía
electrónica a través de internet y deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el
representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto nombrado por
el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo fiscal en su país de
establecimiento, se presentará una solicitud para cada empresa perteneciente al
grupo, a la que se identificará de forma individualizada en la solicitud.
2. El contenido de la solicitud se ajustará al modelo 361 recogido en el
anexo II de esta orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria, y deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente
documentación: