I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-10681)
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60888
consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general
o de 250 euros cuando se trate de carburante.
Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura
como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por
objeto el desarrollo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1171/2023,
de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado
por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, en la letra d) del apartado 1 del
artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La letra a) del apartado 1 del artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita a la
persona titular del Ministerio de Hacienda para aprobar el modelo de solicitud de
devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios
o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad.
La habilitación anterior al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada
deben entenderse conferida en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60888
consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general
o de 250 euros cuando se trate de carburante.
Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura
como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por
objeto el desarrollo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1171/2023,
de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado
por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, en la letra d) del apartado 1 del
artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La letra a) del apartado 1 del artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita a la
persona titular del Ministerio de Hacienda para aprobar el modelo de solicitud de
devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios
o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad.
La habilitación anterior al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada
deben entenderse conferida en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129