I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-10681)
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60887
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden
EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de
solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por
empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero
establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo
361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a
determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla,
y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación telemática.
El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de
procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real
Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, añadió dos nuevos números, 4.º y 5.º, a la
letra d) del apartado 1 del artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el
procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la misma ley, el nuevo
número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la
solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación
a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el
importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de
carburante.
Por su parte el nuevo número 5.º del artículo 31 bis 1.d) del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la
solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º
del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta orden modifica el
artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el
formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado
por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto,
el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos
en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas
Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre
el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla,
y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática, que exigía la aportación previa del ya citado documento de
representación.
El artículo 8 de la citada EHA/789/2010, de 16 de marzo, también es objeto de
modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o
documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible
cve: BOE-A-2024-10681
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10681
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60887
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden
EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de
solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por
empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero
establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo
361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a
determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla,
y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación telemática.
El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de
procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real
Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, añadió dos nuevos números, 4.º y 5.º, a la
letra d) del apartado 1 del artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el
procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la misma ley, el nuevo
número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la
solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación
a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el
importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de
carburante.
Por su parte el nuevo número 5.º del artículo 31 bis 1.d) del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la
solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º
del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta orden modifica el
artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el
formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado
por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto,
el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos
en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas
Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre
el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla,
y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática, que exigía la aportación previa del ya citado documento de
representación.
El artículo 8 de la citada EHA/789/2010, de 16 de marzo, también es objeto de
modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o
documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible
cve: BOE-A-2024-10681
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