I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-10681)
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60890
confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así
como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer
constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios
telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado
para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto
sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El
poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por
intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá
incorporar la apostilla de la Haya.
En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el
Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
No se considerará presentada la solicitud en tanto no vaya acompañada de la
certificación y del poder de representación a los que se refieren las letras a) y b).
c) Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o
documentos de importación a que se refiere la solicitud supere el importe de 1.000
euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha
solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o
documentos de importación.
d) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de
establecimiento y el número de identificación fiscal sea único para todo el grupo
fiscal, careciendo el solicitante de número de identificación individual en el país de
sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse
documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del
grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda
presentar solicitudes de devolución de IVA en España.
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y
estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la
presentación de la solicitud de devolución.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de
identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el presentador
deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las
condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de
identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como
usuario, basado en el establecido en el apartado primero 3.c) y desarrollado en el
anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de
identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para
relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(sistema Cl@ve).
c) Para efectuar la presentación electrónica el presentador deberá
cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que
estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en internet, en la
dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.»
Dos.
El anexo II se sustituye por el anexo de esta orden.
cve: BOE-A-2024-10681
Verificable en https://www.boe.es
3. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60890
confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así
como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer
constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios
telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado
para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto
sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El
poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por
intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá
incorporar la apostilla de la Haya.
En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el
Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
No se considerará presentada la solicitud en tanto no vaya acompañada de la
certificación y del poder de representación a los que se refieren las letras a) y b).
c) Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o
documentos de importación a que se refiere la solicitud supere el importe de 1.000
euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha
solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o
documentos de importación.
d) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de
establecimiento y el número de identificación fiscal sea único para todo el grupo
fiscal, careciendo el solicitante de número de identificación individual en el país de
sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse
documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del
grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda
presentar solicitudes de devolución de IVA en España.
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y
estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la
presentación de la solicitud de devolución.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de
identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el presentador
deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las
condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de
identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como
usuario, basado en el establecido en el apartado primero 3.c) y desarrollado en el
anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de
identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para
relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(sistema Cl@ve).
c) Para efectuar la presentación electrónica el presentador deberá
cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que
estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en internet, en la
dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.»
Dos.
El anexo II se sustituye por el anexo de esta orden.
cve: BOE-A-2024-10681
Verificable en https://www.boe.es
3. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones: