III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10740)
Orden APA/499/2024, de 27 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61750

pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y de la disposición final
séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo,
queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado J) del anexo III queda redactado como sigue:

«J) Zonas de veda espaciotemporal. Queda prohibida la pesca con artes de
arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes
zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) El litoral de la provincia de Girona, del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos
inclusive).
b) El litoral de la provincia de Barcelona, de la siguiente manera:
– En la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la
desembocadura del río Tordera en situación 41° 39,00’ de latitud Norte
y 002° 46,80’ de longitud Este, hasta la demora de 155° trazada desde la Punta de
San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud
Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).
– En la zona comprendida entre la demora de 155° trazada desde la Punta de
San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este
y la demora de 147° trazada desde Torre Barona, en situación de 41° 15,9’ de latitud
Norte y 001° 57,7’ de longitud Este del 30 de septiembre al 31 de octubre (ambos
inclusive).
– En la zona comprendida entre la demora de 147° trazada desde Torre
Barona en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este,
hasta la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en
situación de 41° 12,2’ de latitud Norte y 001° 39,40’ de longitud Este del 1 de
febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).
c) En parte de litoral de la provincia de Tarragona:
Entre las isóbatas de 150 y 500 metros:

– En la zona comprendida entre la demora de 140°, trazada desde el puerto
de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de
longitud Este y la demora de 123° trazada desde la gola Sur del río Ebro, en
situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, del 4 al 31 de
marzo (ambos inclusive).
– En la zona comprendida entre la demora de 150° cabo de Salou en
situación 41° 03,29’ de latitud Norte y 1° 10,28’ Este y la demora de 140°, trazada
desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte
y 0° 55,6’ de longitud Este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos
inclusive).

cve: BOE-A-2024-10740
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