II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10695)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 61472

por los Juzgados de lo Mercantil, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique
la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el
artículo 330.5.c) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para hacer efectiva esta
opción deberán manifestarla en el plazo irrevocable de 24 horas desde la publicación en
el BOE del nombramiento como especialistas.
8. Quienes superen el proceso de especialización y no se encuentren destinados
en Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia con competencias en
materias mercantiles o en una sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda
instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los
Juzgados de lo Mercantil y aquellos que, estando destinados en tales órganos, no
hubieran decidido continuar en su plaza, podrán optar por alguna de las vacantes
ofertadas, optar por seguir en el destino en el que se encontrasen al tiempo de ser
designados especialistas o quedar a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior
de Justicia que se determine debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras
permanezcan en esta situación.
Para el ejercicio de estas opciones se otorgará preferencia a la mejor puntuación
obtenida y solo podrá ejercerse en tanto en cuanto el número de vacantes con reserva
sea igual al de los aspirantes que resten por elegir. Esta opción tendrá carácter
irrevocable y se ejercitará en un plazo de 24 horas desde que hubiera finalizado el plazo
previsto en el punto anterior.
En todo caso, quienes hayan optado por seguir en su destino o quedar a disposición
de la Presidencia de un Tribunal Superior de Justicia deberán concursar a un órgano de
lo mercantil en los tres años siguientes a partir de su nombramiento como especialistas
en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber obtenido plaza en un
órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que
se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a dicha especialización.
9. Quienes, proviniendo de la Carrera Fiscal, hubieren superado el proceso de
especialización y no sean destinados a algunas de las vacantes existentes por no existir
plazas suficientes, quedarán a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia que se determine, debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras
permanezcan en esta situación.
En todo caso, estas personas aprobadas tendrán la obligación de concursar a
órganos de lo mercantil en los tres años siguientes contados a partir de su nombramiento
como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber
obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la
primera vacante que se produzca en los mismos.

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

cve: BOE-A-2024-10695
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