II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10695)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61471
7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de
escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá
preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.
8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa
formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido
a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a
quienes hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela
Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin
de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto
en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.
10. Concluido el curso, la persona que lo hubiere dirigido y los tutores o tutoras que
hayan participado en la fase de prácticas tuteladas, presentarán al Tribunal un informe
razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la
valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las
personas declaradas no aptas.
Séptima. Propuesta de personas aprobadas.
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo
General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que
puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web
www.poderjudicial.es.
2. Igualmente, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial
en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de
las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales
mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.
3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su
inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las
personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en las materias
propias de los órganos de lo mercantil, siendo destinados, en su caso, a las vacantes
existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado cuarto de esta base
séptima, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida.
4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se
incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su
nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los
promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
5. Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de
especialización en esta materia de lo mercantil conservarán sus respectivas situaciones
en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado,
independientemente de la puntuación obtenida.
6. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar estas pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.
7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Mercantil o
Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, que
adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán
continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que el Magistrado o la Magistrada
aprobado tuviera destino en una sección de Audiencia Provincial que conozca en
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas
cve: BOE-A-2024-10695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61471
7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de
escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá
preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.
8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa
formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido
a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a
quienes hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela
Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin
de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto
en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.
10. Concluido el curso, la persona que lo hubiere dirigido y los tutores o tutoras que
hayan participado en la fase de prácticas tuteladas, presentarán al Tribunal un informe
razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la
valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las
personas declaradas no aptas.
Séptima. Propuesta de personas aprobadas.
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo
General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que
puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web
www.poderjudicial.es.
2. Igualmente, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial
en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de
las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales
mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.
3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su
inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las
personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en las materias
propias de los órganos de lo mercantil, siendo destinados, en su caso, a las vacantes
existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado cuarto de esta base
séptima, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida.
4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se
incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su
nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los
promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
5. Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de
especialización en esta materia de lo mercantil conservarán sus respectivas situaciones
en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado,
independientemente de la puntuación obtenida.
6. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar estas pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.
7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Mercantil o
Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, que
adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán
continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que el Magistrado o la Magistrada
aprobado tuviera destino en una sección de Audiencia Provincial que conozca en
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas
cve: BOE-A-2024-10695
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Núm. 129