II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10695)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61470
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de
responder a las observaciones que sobre el contenido de estos les sean formuladas por
el Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se
obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las
otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas.
f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas
aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.
5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la
convocatoria para la realización del dictamen, que versará sobre las materias contenidas
en segunda parte del temario (temas 43 a 96) y que se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta apartado 4.a).
b) El dictamen se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de
convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para
su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.
c) Realizado el dictamen, el Tribunal calificador convocará inmediatamente a las
personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.
d) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del
dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En el caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a treinta puntos haciéndose constar en el acta la puntuación otorgada
por cada miembro. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones,
excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas y dividiendo el total entre el número
de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para
aprobar el ejercicio.
6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder
Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la
puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos
ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas
convocadas.
cve: BOE-A-2024-10695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61470
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de
responder a las observaciones que sobre el contenido de estos les sean formuladas por
el Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se
obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las
otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas.
f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas
aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.
5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la
convocatoria para la realización del dictamen, que versará sobre las materias contenidas
en segunda parte del temario (temas 43 a 96) y que se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta apartado 4.a).
b) El dictamen se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de
convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para
su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.
c) Realizado el dictamen, el Tribunal calificador convocará inmediatamente a las
personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.
d) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del
dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En el caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a treinta puntos haciéndose constar en el acta la puntuación otorgada
por cada miembro. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones,
excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas y dividiendo el total entre el número
de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para
aprobar el ejercicio.
6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder
Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la
puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos
ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas
convocadas.
cve: BOE-A-2024-10695
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Núm. 129