II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10695)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 61466

4. Para acceder a estas pruebas será preciso acreditar haber participado en
actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de
cincuenta horas lectivas.
Tercera.

Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas para la promoción y especialización en
los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, que se facilitará gratuitamente en
Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud
a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la promoción y especialización en
los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, pulsar la opción «inscribirse» y, a
continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las
instrucciones que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse
mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información
para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://
www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.

4. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, se presumirá
que las personas aspirantes al presentar su solicitud legalmente cumplimentada
autorizan al Consejo General del Poder Judicial a acceder a los registros del Ministerio
del Interior, al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad,
salvo oposición expresa de éstas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común, tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Para la verificación de que se cumple el requisito de dos años de
servicio efectivo en su carrera y de que no se hallen en la situación administrativa
contemplada en la base segunda punto 2, se solicitará certificación del Servicio
correspondiente del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. La

cve: BOE-A-2024-10695
Verificable en https://www.boe.es

b) Excepcionalmente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la promoción y especialización en
los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, pulsar la opción «inscribirse» y, a
continuación, la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las
instrucciones que se le indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario,
deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al
imprimirla constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el
interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
Una vez cumplimentado deberán presentarlo en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid)
directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.