II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10695)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 61465

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10695

Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y
especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de
fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
I. Convocar un proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos
propios de los órganos de lo mercantil, estableciendo en doce (12) el número de
especializaciones convocadas.
II. De las plazas convocadas se reserva una plaza (1) a personas de la Carrera
Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando
supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes
por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.
III. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases:
Primera.

Normas aplicables.

1. Las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo
mercantil se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, por las del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y por
las normas del presente acuerdo.
2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones
que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a
cabo a través del correo electrónico corporativo –@poderjudicial.es– salvo que alguno de
los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué
dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las
publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en estas normas.

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los
miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios
efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse,
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de
igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia
Carrera. El anterior plazo se computará con referencia a la fecha en la que expire el
plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas
aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta
un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.

cve: BOE-A-2024-10695
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.