II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10695)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61467
acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio
de Formación Continua del CGPJ, si la formación se hubiera realizado por este medio.
En caso contrario, el interesado/a deberá aportar acreditación de esta junto con la
solicitud de participación en las pruebas.
5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador de las
pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación.
Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento de la Carrera Judicial.
6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Cuarta. Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes,
acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.
2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las
personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los
defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de
hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la
persona interesada.
3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión
Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
Tribunal calificador.
1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del
Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por un
Magistrado o una Magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y serán vocales
del mismo tres Magistrados o Magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional civil
y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados los primeros
preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios
de los órganos de lo mercantil; un Catedrático o una Catedrática, o en su caso profesor o
profesora titular de universidad del área de conocimiento de Derecho Mercantil con más
de diez años de antigüedad; un Abogado o una Abogada con más de diez años de
ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento
corresponde a los órganos de lo mercantil; y un Letrado o una Letrada al servicio del
Consejo General del Poder Judicial, que actuará como secretario o secretaria.
cve: BOE-A-2024-10695
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61467
acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio
de Formación Continua del CGPJ, si la formación se hubiera realizado por este medio.
En caso contrario, el interesado/a deberá aportar acreditación de esta junto con la
solicitud de participación en las pruebas.
5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador de las
pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación.
Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento de la Carrera Judicial.
6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Cuarta. Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes,
acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.
2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las
personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los
defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de
hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la
persona interesada.
3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión
Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
Tribunal calificador.
1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del
Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por un
Magistrado o una Magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y serán vocales
del mismo tres Magistrados o Magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional civil
y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados los primeros
preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios
de los órganos de lo mercantil; un Catedrático o una Catedrática, o en su caso profesor o
profesora titular de universidad del área de conocimiento de Derecho Mercantil con más
de diez años de antigüedad; un Abogado o una Abogada con más de diez años de
ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento
corresponde a los órganos de lo mercantil; y un Letrado o una Letrada al servicio del
Consejo General del Poder Judicial, que actuará como secretario o secretaria.
cve: BOE-A-2024-10695
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.