II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10693)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 61433

computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona
aspirante.
6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder
Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la
puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos
ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas
convocadas.
7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de
escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá
preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.
8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa
formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será
sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial.
9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a las
personas que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la
Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación,
con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo
dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.
10. Concluido el curso, la persona que lo hubiera dirigido y los tutores y tutoras que
hubieran participado, presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades
realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en
su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.
Propuesta de personas aprobadas.

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo
General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que
puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web
www.poderjudicial.es.
2. Igualmente, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial,
en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de
las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales
mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.
3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su
inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las
personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes,
con la salvedad que se expresará en el apartado cuarto de esta base séptima, y
otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Perderán la condición de
Magistrado o Magistrada especialista quienes no tomen posesión del destino obtenido.
4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se
incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su
nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último o la última
de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
5. Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de
especialización en este orden jurisdiccional conservarán sus respectivas situaciones en
el orden del escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado,
independientemente de la puntuación obtenida.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de
puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización
determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la
preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los

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Séptima.