II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10693)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 61432

dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada
por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si
el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista
para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas
siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que
tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.
b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de
un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un
esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las
personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada
uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, aprecie en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de
responder a las observaciones que sobre el contenido de estos les sean formuladas por
el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se
obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las
otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas.
f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas
aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.
5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la
convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de
una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta apartado 4.a).
b) La sentencia se efectuará por escrito y el Tribunal indicará en el acuerdo de
convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para
su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.
c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de
esta, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el
anonimato de sus autores.
d) Al valorar cada uno de los dictámenes, el Tribunal, previa deliberación, votará
aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal
y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será
necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada uno de los miembros del
Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones
dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se
dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere

cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129