II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10693)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 61431

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de
calidad, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. El Tribunal resolverá
cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas
en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.
10. Las sesiones se documentarán por quien ostente la Secretaría del Tribunal, que
levantará acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno de quien ostente la
Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las
causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.
Sexta.

Proceso selectivo.

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará
alfabéticamente por apellidos, comenzando por la letra «W» según lo establecido en la
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE
número 180, 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo
primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.
2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación
profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el orden
contencioso-administrativo. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y uno
práctico cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la
Escuela Judicial.
3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que
aparece como anexo I al presente Acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios del
proceso selectivo, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
En la valoración de estas materias, el Tribunal tendrá en cuenta:

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en
audiencia pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el
programa. Su distribución será la siguiente: dos temas del primer bloque (derecho
administrativo parte general), un tema del segundo bloque (derecho administrativo parte
especial y derecho procesal contencioso-administrativo) y un tema del tercer bloque
(derecho tributario). Para su realización y calificación se observarán las siguientes
reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las
personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a

cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden
contencioso-administrativo, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y
jurisprudencia aplicables.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar
conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de
ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada
institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica
términos y expresiones.
A estos efectos, para el ejercicio teórico, cada miembro presente del Tribunal
cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas
bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente. Para el ejercicio
práctico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento de
evaluación adaptado al ejercicio propuesto, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.