II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10693)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61434
artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes
pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada
tuviera destino en una Sala o Sección del orden contencioso-administrativo, podrá
continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que
se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada ley.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista
en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Derecho Administrativo. Parte general
Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de
sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.
Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El Principio de autotutela.
Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley
Orgánica 2/1987, de 19 de mayo.
Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. El
sometimiento de la Administración a la ley y los Principios Generales del Derecho.
Interpretación y aplicación.
Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado y eficacia jurídica. La
supremacía de la Constitución y su contextualización en el Derecho de la Unión
Europea. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la
Constitución. El bloque de la constitucionalidad. La cláusula interpretativa del
artículo 10.2 CE.
Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El recurso y la cuestión de
inconstitucionalidad. Planteamiento, tramitación y resolución. Conflictos constitucionales:
cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es
Bloque I.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61434
artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes
pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada
tuviera destino en una Sala o Sección del orden contencioso-administrativo, podrá
continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que
se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada ley.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista
en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Derecho Administrativo. Parte general
Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de
sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.
Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El Principio de autotutela.
Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley
Orgánica 2/1987, de 19 de mayo.
Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. El
sometimiento de la Administración a la ley y los Principios Generales del Derecho.
Interpretación y aplicación.
Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado y eficacia jurídica. La
supremacía de la Constitución y su contextualización en el Derecho de la Unión
Europea. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la
Constitución. El bloque de la constitucionalidad. La cláusula interpretativa del
artículo 10.2 CE.
Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El recurso y la cuestión de
inconstitucionalidad. Planteamiento, tramitación y resolución. Conflictos constitucionales:
cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es
Bloque I.