III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10669)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Retuerta", de 38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, en El Almendro (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60805

el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología del módulo: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 38
MW.
– Potencia total de módulos: 45,586 MW, correspondiente a 84.420 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 38 MW, correspondiente a 10 inversores de 3.800 kW
de potencia nominal.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 38 MW.
– Términos municipales afectados: El Almendro, en la provincia de Huelva.
La Planta Hibridación Retuerta evacuará a través de líneas de evacuación soterradas
a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo
hasta la subestación Retuerta 66/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Retuerta, será necesaria la

cve: BOE-A-2024-10669
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU autorización administrativa previa
para el módulo fotovoltaico «FV Retuerta» de 38 MW de potencia instalada y línea
subterránea a 20 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva,
para su hibridación con el parque eólico existente «PE Retuerta» de 38 MW de potencia
instalada, con las características definidas en el proyecto técnico «Instalación Híbrida
Retuerta (Huelva)», fechado en marzo de 2021, y el anexo de modificación del proyecto
técnico «Instalación Híbrida Retuerta y Proyecto de Ampliación de la Subestación
Transformadora de 66/20 kV la Retuerta», fechado en junio de 2021, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico existente, Retuerta.
Las características principales de esta instalación son las siguientes: