III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10669)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Retuerta", de 38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, en El Almendro (Huelva).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60804
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Retuerta», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE-005711, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España
SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de
acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del
módulo fotovoltaico FV Retuerta, para su hibridación con el parque eólico Retuerta.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación del
módulo fotovoltaico con la subestación Retuerta 66/20 KV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Retuerta 66/20 KV, la
línea aérea existente de 66kV que la conecta con la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20
kV, la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, y una línea de evacuación de 220 kV
desde la SET Sierra del Andévalo hasta la Subestación Puebla de Guzmán, propiedad
de Red Eléctrica de España SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se
encuentra actualmente en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Retuerta con la subestación Retuerta 66/20 KV,
requiere de una adecuación de ésta, con el fin de actualizar sus infraestructuras
existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2024-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60804
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Retuerta», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE-005711, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España
SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de
acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del
módulo fotovoltaico FV Retuerta, para su hibridación con el parque eólico Retuerta.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación del
módulo fotovoltaico con la subestación Retuerta 66/20 KV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Retuerta 66/20 KV, la
línea aérea existente de 66kV que la conecta con la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20
kV, la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, y una línea de evacuación de 220 kV
desde la SET Sierra del Andévalo hasta la Subestación Puebla de Guzmán, propiedad
de Red Eléctrica de España SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se
encuentra actualmente en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Retuerta con la subestación Retuerta 66/20 KV,
requiere de una adecuación de ésta, con el fin de actualizar sus infraestructuras
existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2024-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128