III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10669)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Retuerta", de 38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, en El Almendro (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60806

ampliación de la actual subestación 66/20 kV Retuerta. Dicha ampliación se encuentra
fuera del alcance de la presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la siguiente condición:
– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de
la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta es de aplicación el régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura de
evacuación se encuentra actualmente en explotación, con la salvedad de las actuaciones
necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la
Retuerta. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción para las
instalaciones objeto de esta resolución hasta que se obtenga, para la ampliación de la
Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta, la pertinente autorización de
conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente una
adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA junto con una declaración

cve: BOE-A-2024-10669
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Núm. 128