III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60363
Ambas operaciones deberán tener el oportuno reflejo como derechos y obligaciones en
la contabilidad de ambos organismos.
El traspaso del resto de los fondos que no se abonen en formalización se hará
mediante transferencia a la cuenta ES47 2100 5731 77 020006 9213 abierta a nombre
del INAP en La Caixa (paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid).
Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de
seguimiento del convenio, la cual:
– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a
transferir al INAP.
– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es,
que el Máster se esté impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio y que
ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos y de gestión y los que se
recogen en el apartado siguiente de esta cláusula.
III.
Justificación de gastos.
Una vez finalizado cada uno de los cursos académicos de una edición del Máster, y
en el plazo máximo de tres meses, el INAP remitirá a la UIMP una memoria económica
final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los
ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado con
cargo a los fondos traspasados por la UIMP –tanto en formalización como mediante
transferencia–, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión,
nombre o razón social de la persona acreedora, NIF de la persona acreedora, importe
total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el
importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En caso de
que el profesorado sea personal del INAP y los honorarios por su participación en el
Máster estén incluidos en los salarios que perciben del INAP, se incluirá una certificación
de dicho Instituto en la que se indique el importe de los salarios de dicho profesorado
que se considere asignado al Máster. Dicha memoria económica deberá ser aprobada
por la comisión de seguimiento del convenio.
El INAP se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a
que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del
pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los
órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la
actividad de la UIMP.
Otras cuestiones
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado éste.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en su desarrollo, serán incorporados a los ficheros de datos de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los
mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos
de carácter personal.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de estudiantes y profesorado relacionados con el Máster objeto de este
convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60363
Ambas operaciones deberán tener el oportuno reflejo como derechos y obligaciones en
la contabilidad de ambos organismos.
El traspaso del resto de los fondos que no se abonen en formalización se hará
mediante transferencia a la cuenta ES47 2100 5731 77 020006 9213 abierta a nombre
del INAP en La Caixa (paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid).
Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de
seguimiento del convenio, la cual:
– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a
transferir al INAP.
– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es,
que el Máster se esté impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio y que
ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos y de gestión y los que se
recogen en el apartado siguiente de esta cláusula.
III.
Justificación de gastos.
Una vez finalizado cada uno de los cursos académicos de una edición del Máster, y
en el plazo máximo de tres meses, el INAP remitirá a la UIMP una memoria económica
final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los
ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado con
cargo a los fondos traspasados por la UIMP –tanto en formalización como mediante
transferencia–, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión,
nombre o razón social de la persona acreedora, NIF de la persona acreedora, importe
total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el
importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En caso de
que el profesorado sea personal del INAP y los honorarios por su participación en el
Máster estén incluidos en los salarios que perciben del INAP, se incluirá una certificación
de dicho Instituto en la que se indique el importe de los salarios de dicho profesorado
que se considere asignado al Máster. Dicha memoria económica deberá ser aprobada
por la comisión de seguimiento del convenio.
El INAP se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a
que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del
pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los
órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la
actividad de la UIMP.
Otras cuestiones
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado éste.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en su desarrollo, serán incorporados a los ficheros de datos de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los
mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos
de carácter personal.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de estudiantes y profesorado relacionados con el Máster objeto de este
convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.